El CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL del SADOP resolvió en su última reunión impugnar la Resolución 94/10 del Consejo Federal de Educación. Dicha norma, establece en su artículo 9 que: "El Ministerio de Educación de la Nación y las jurisdicciones en sus respectivas responsabilidades, adoptarán las acciones necesarias, con al intervención de las instancias pertinentes ,a los efectos de descontar las remuneraciones de los días perdidos de clase por medidas de acción directa o cualquier otra forma injustificada de inasistencia establecida en las reglamentaciones vigentes". El recurso del SADOP, que cuestiona el artículo antes citado, plantea la "nulidad" del mismo por "restringir el derecho constitucional de huelga".