Docentes suplentes mantienen derechos hasta el regreso de los titulares
Todos los docentes suplentes gozarán de sus derechos hasta tanto regresen los respectivos docentes titulares.
En función del artículo 48 del decreto ley 214-c-63, modificado por la Ley 9822, los suplentes deben continuar en el sistema en tal carácter, cesando únicamente en el momento en que retornan los titulares a los cuales reemplazan. No corresponde pedir la prórroga de suplentes como se venía haciendo.
En cuanto a los haberes, al mantenerse en sus funciones hasta el regreso del titular, el suplente sigue percibiendo haberes en forma normal y habitual, gozará de las licencias anuales correspondientes con arreglo a sus antigüedades, y en el supuesto en que hubieran cesado antes de la finalización del año por retorno del titular, las vacaciones serán abonadas conforme a la reglamentación vigente.
Así lo dictaminó el doctor Alfredo Colazo, director de Coordinación de Asuntos Legales del Ministerio provincial de Educación, por lo que se establece que todos los docentes suplentes gozarán de sus derechos hasta tanto regresen los respectivos docentes titulares.
Al realizar el análisis sobre el pedido de prórroga de las designaciones de los docentes suplentes, el dictamen (número 2732/2010) recuerda que la modificación del artículo 48, establece concretamente que “el personal suplente cesará automáticamente al hacerse cargo de sus funciones el titular” y agrega: “la reglamentación establecerá en qué porcentajes y en qué casos tendrá el docente suplente derechos a percibir los haberes correspondientes al período de vacaciones reglamentarias”.
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