SADOP Y EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS
El trabajo no debe tributar impuesto
por cuanto el mismo tiene carácter alimentario.
Una de las
asignaturas pendientes es realizar una profunda reforma tributaria que elimine
el carácter regresivo de este sistema impuesto por la dictadura militar y
profundizado por los gobiernos neoliberales.
Es un hecho
positivo que la recuperación salarial ponga en evidencia este aspecto regresivo
de la estructura impositiva (sumándolo al ya conocido del IVA), pero no quita
la necesidad de encarar su solución de fondo. Por eso, creemos de estricta
justicia promover una reforma íntegra.
Mientras al asalariado se le practican los descuentos de su sueldo, los
empresarios declaran ganancias presuntas o falsean los balances.
El 80% de lo recaudado
por ganancias personales proviene de salarios (trabajadores en blanco) y sólo
el 20% corresponde a otros rubros. Este hecho, a todas luces injusto, tiene
efectos que van más allá del recorte al salario. Por la desactualización de sus
topes, hace que a los trabajadores les sea imposible acceder a un derecho
humano fundamental: la vivienda propia,
ya sea directamente o a través de, los cada vez más inaccesibles, créditos
hipotecarios. Un verdadero contrasentido.
Por ello, no
obstante que el Gobierno Nacional elevó el mínimo no imponible del impuesto a
las ganancias -ratificado por Ley- con anterioridad a la celebración masiva de
los convenios colectivos de trabajo en las últimas paritarias, la actualización
de dichas remuneraciones convencionales dejó desactualizado el referido mínimo.
En efecto, la falta de actualización de los topes mínimos empeoró la grave
situación que padecen los trabajadores afectados, ya que si se hubiesen
actualizado los mismos hoy estaríamos en la suma de $11.600.
Por lo expuesto, si
bien reiteramos la necesidad de una reforma tributaria que elimine el impuesto
al trabajo, insistimos en la necesidad de actualizar
significativamente el mínimo no imponible, de forma tal de permitir que los
trabajadores accedan a los derechos humanos y sociales fundamentales como es,
entre otros, el derecho a la vivienda.
TOPES ACTUALES DE LOS MONTOS PARA SU RETENCIÓN
SON LOS SIGUIENTES:
a) $ 5.782 P/
Solteros
b) $ 7.998 P/
Casados (con 2 hijos)
NO DEBEMOS
OLVIDAR QUE “SE LE RETIENE SOBRE HABER BRUTO “
Otro punto
conflictivo del régimen, es que los
empleados generalmente no conocen todos los conceptos que pueden computar como
deducción; al desconocerlo, no computan todas las deducciones que permite
el sistema.
A los
empleadores les alcanza con tener el formulario 572 firmado por el empleado
(docentes), ya que éste tiene el carácter de declaración jurada. No hay responsabilidad solidaria del
empleador sobre el contenido del formulario.
Sería importante que los colegios privados informen
o capaciten a sus docentes (empleados), para que puedan considerar todas las deducciones y de esa forma pagar
el impuesto que realmente les corresponda.
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