SIN EXCEPCIÓN - Los docentes privados tienen derecho a cobrar el bono extraordinario de $ 400
El Gobierno Provincial dispuso, a fines del año pasado, el pago de un “bono” por única vez de $400, para sus agentes, empleados públicos estatales, calificando a tal cifra como “no remunerativa”.
Desde la realidad –principio básico del derecho del Trabajo- y más allá de la calificación que el Estado provincial le atribuya a este monto, es claro que su finalidad fue reforzar la capacidad adquisitiva de los sueldos de los trabajadores del sector público, erosionada por la inflación.
Si bien el mecanismo más adecuado hubiera sido el de la negociación colectiva; es obvio que el “bono” opera como un paliativo ante el deterioro salarial y contribuye en alguna medida a aliviar la situación de muchos servidores públicos.
El “bono” carece de base normativa, puesto que se liquidó y abonó por instrucción administrativa del Gobernador, sin que el “acto administrativo” pertinente se hubiera formalizado jurídicamente.
Sin perjuicio de ello y habiendo estado comprendidos en su pago los docentes del ámbito estatal, SADOP sostiene que todos los docentes dependientes de establecimientos educativos de gestión privada reconocidos tienen derecho a percibir el “bono” y sus empleadores están obligados a pagarlo.
Desde la realidad –principio básico del derecho del Trabajo- y más allá de la calificación que el Estado provincial le atribuya a este monto, es claro que su finalidad fue reforzar la capacidad adquisitiva de los sueldos de los trabajadores del sector público, erosionada por la inflación.
Si bien el mecanismo más adecuado hubiera sido el de la negociación colectiva; es obvio que el “bono” opera como un paliativo ante el deterioro salarial y contribuye en alguna medida a aliviar la situación de muchos servidores públicos.
El “bono” carece de base normativa, puesto que se liquidó y abonó por instrucción administrativa del Gobernador, sin que el “acto administrativo” pertinente se hubiera formalizado jurídicamente.
Sin perjuicio de ello y habiendo estado comprendidos en su pago los docentes del ámbito estatal, SADOP sostiene que todos los docentes dependientes de establecimientos educativos de gestión privada reconocidos tienen derecho a percibir el “bono” y sus empleadores están obligados a pagarlo.
Es indiscutible el derecho de los docentes que trabajan en escuelas de educación pública de gestión privada de la Provincia de Córdoba a percibir como mínimo igual remuneración que la percibida por sus pares, los docentes de educación pública de gestión estatal. Esto es así en virtud de lo establecido por la Ley Nacional de Educación Nro 26206 que en su artículo 64 estipula: “ARTICULO 64. — Los/las docentes de las instituciones de educación de gestión privada reconocidas tendrán derecho a una remuneración mínima igual a la de los/las docentes de instituciones de gestión estatal, conforme al régimen de equiparación fijado por la legislación vigente, y deberán poseer títulos reconocidos oficialmente.” Asimismo, esta norma conlleva como principio la igualdad entendida como no discriminación, y por ende el derecho a igual remuneración por igual tarea como garantía constitucional amparada por el art. 14 bis.
Ello es así porque habiéndolo cobrado los docentes estatales, corresponde que se pague a los privados, como consecuencia del derecho constitucional a percibir “igual remuneración por igual tarea” reconocido por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
En concordancia con ello, debemos ratificar la vigencia y aplicación de la Resolución Nº 02/2004 del Consejo Gremial de Enseñanza Privada –organismo multisectorial establecido por la ley 13047 Estatuto del Docente Privado-, ya que, con toda claridad y sin lugar a dudas, equipara el derecho a percibir salarios no inferiores a los docentes estatales, en los siguientes términos: “Artículo 1 La remuneración del personal docente que integra las plantas orgánico funcionales de los establecimientos educativos de gestión privada reconocidos, deberá asimilarse a las sumas que, en todo concepto, integran el salario del personal docente que desempeña tareas en establecimientos educativos de gestión estatal, conforme a lo determinado por cada jurisdicción , y de acuerdo a lo establecido por el Artículo 38 de la Ley 24.195 Federal de Educación.” Por su parte el art. 3º extiende el derecho a percibir las sumas que por todo concepto perciban los docentes oficiales a todos los docentes. Esto es los denominados docentes de planta funcional y docentes fuera de planta funcional más allá del aporte estatal que perciba el establecimiento educativo de parte del Estado.
También la ley de Educación Privada de la Provincia de Córdoba en sus arts. 7 inc e) respecto de los requisitos para obtener y mantener la adscripción a la enseñanza oficial, como el art 32 incs b y c que menciona los derechos de los docentes dependientes , se hace referencia al piso salarial equiparable al docente oficial.
Dicho esto, debe aclararse entonces que, el hecho generador del derecho de los docentes privados a percibir la bonificación, es precisamente la efectiva percepción del incremento por valor de $ 400 que cobraron los propios docentes oficiales y algunos docentes de las escuelas privadas, mas allá de la existencia de una ley o decreto provincial. En el plano fáctico, lo indiscutible es que algunos docentes cobraron la suma extraordinaria con su sueldo de diciembre (o antes) y otros, discriminados por sus propios empleadores, se encuentran aún esperando su efectivización, pese a haberse vencido los plazos legales para su liquidación.
La normativa mencionada –ley 26206, Res. 02/2004 CGEP, ley provincial 5326 art. 7 inc e) ; art. 32 incs b y c- desarrolla operativamente la garantía constitucional de igualdad y no discriminación en materia laboral y salarial y del art. 14 bis de igual remuneración por igual tarea.
Todo monto, cifra o bono salarial percibido por la docencia estatal, debe ser percibido por la docencia privada, de conformidad con el derecho a la equiparación salarial, legalmente reconocido.
Negar ello implicaría reconocer a funcionarios y empleadores la posibilidad de “ejercer abusivamente sus derechos”. El ejercicio abusivo de los derechos no está admitido en el ordenamiento jurídico argentino. El Estado y los empleadores pueden establecer categorías salariales diferenciadas, a condición de que tales categorías sean razonables y guarden proporción con los diferentes roles y tareas desempeñadas. Pero no pueden –abusando de su derecho- válidamente excluir a unos de lo que conceden a otros sin fundamento alguno , ya que tales categorías se transforman en sospechosas y pierden legitimidad.
De ello se colige que, el incumplimiento de los empleadores de la educación privada en el pago a sus dependientes docentes esta suma extraordinaria integrante del haber del mes de diciembre, no sólo vulnera las normas nacionales y provinciales, sino la propia Constitución Nacional, por lo que no resulta exagerado afirmar asimismo que en tales casos se torna aplicable el art. 43 de la Constitución Nacional en cuanto dispone: “ Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o particulares, que, en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidas por esta Constitución, un tratado o una ley”
Dicha norma tiene por finalidad impedir las discriminaciones arbitrarias. La regla constitucional de la igualdad jurídica, aplicada a las relaciones laborales produce una equiparación salarial entre trabajadores que desempeñan “iguales tareas”, como es el caso de los docentes privados, respecto de sus pares del orden estatal.
En su artículo 43 la Constitución Nacional prohíbe toda forma de discriminación y habilita la vía del amparo cuando estén en juego “derechos de incidencia colectiva”. Vale decir que para nuestra Constitución el acto discriminatorio que afecta derechos de las personas, además de ser considerado antijurídico, ha motivado un procedimiento sumarísimo (amparo) para restablecer la vigencia del derecho en cada caso.
Es claro que el no pago de los $400 a los docentes de escuelas privadas constituye un caso claro de discriminación prohibida por la Constitución Nacional, en tanto viola la regla de la igualdad jurídica.
Como lógica consecuencia de esa regla de la igualdad (art. 16 CN) pesa sobre el Poder Ejecutivo Provincial la prohibición de establecer categorías salariales discriminatorias en virtud de las cuales se niegue a algunos trabajadores los que se les concede a otros en idénticas circunstancias. Tampoco el empleador privado puede válidamente sustraerse a esta regla de la igualdad jurídica en materia de remuneraciones.
Por otra parte, teniendo en cuenta el carácter alimentario del salario, como así también su contrastación con la realidad social que viven los docentes privados quienes - si bien han percibido durante el año 2010 algunos incrementos salariales-, están lejos de haber alcanzado el objetivo del salario digno acorde a su tarea, por lo que el incremento liquidado por única vez el 15 de diciembre de 2010, encuentra una nueva razón de justicia para fundamentar el derecho al pago de la suma no remunerativa liquidada por el Estado Provincial tanto para sus dependientes docentes estatales, y a las instituciones de educación privada con aportes.
Lo hasta aquí detallado impone la conclusión necesaria reafirmando el derecho de TODOS LOS DOCENTES PRIVADOS que trabajan en establecimientos de educación pública de gestión privada a percibir con sus haberes del mes de diciembre de 2010 –con fecha máxima de pago hasta el cuarto día hábil de enero 2011-, la suma no remunerativa de $ 400 en igualdad de condiciones que las que se aplicaron para los docentes oficiales.
Ello es así porque habiéndolo cobrado los docentes estatales, corresponde que se pague a los privados, como consecuencia del derecho constitucional a percibir “igual remuneración por igual tarea” reconocido por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
En concordancia con ello, debemos ratificar la vigencia y aplicación de la Resolución Nº 02/2004 del Consejo Gremial de Enseñanza Privada –organismo multisectorial establecido por la ley 13047 Estatuto del Docente Privado-, ya que, con toda claridad y sin lugar a dudas, equipara el derecho a percibir salarios no inferiores a los docentes estatales, en los siguientes términos: “Artículo 1 La remuneración del personal docente que integra las plantas orgánico funcionales de los establecimientos educativos de gestión privada reconocidos, deberá asimilarse a las sumas que, en todo concepto, integran el salario del personal docente que desempeña tareas en establecimientos educativos de gestión estatal, conforme a lo determinado por cada jurisdicción , y de acuerdo a lo establecido por el Artículo 38 de la Ley 24.195 Federal de Educación.” Por su parte el art. 3º extiende el derecho a percibir las sumas que por todo concepto perciban los docentes oficiales a todos los docentes. Esto es los denominados docentes de planta funcional y docentes fuera de planta funcional más allá del aporte estatal que perciba el establecimiento educativo de parte del Estado.
También la ley de Educación Privada de la Provincia de Córdoba en sus arts. 7 inc e) respecto de los requisitos para obtener y mantener la adscripción a la enseñanza oficial, como el art 32 incs b y c que menciona los derechos de los docentes dependientes , se hace referencia al piso salarial equiparable al docente oficial.
Dicho esto, debe aclararse entonces que, el hecho generador del derecho de los docentes privados a percibir la bonificación, es precisamente la efectiva percepción del incremento por valor de $ 400 que cobraron los propios docentes oficiales y algunos docentes de las escuelas privadas, mas allá de la existencia de una ley o decreto provincial. En el plano fáctico, lo indiscutible es que algunos docentes cobraron la suma extraordinaria con su sueldo de diciembre (o antes) y otros, discriminados por sus propios empleadores, se encuentran aún esperando su efectivización, pese a haberse vencido los plazos legales para su liquidación.
La normativa mencionada –ley 26206, Res. 02/2004 CGEP, ley provincial 5326 art. 7 inc e) ; art. 32 incs b y c- desarrolla operativamente la garantía constitucional de igualdad y no discriminación en materia laboral y salarial y del art. 14 bis de igual remuneración por igual tarea.
Todo monto, cifra o bono salarial percibido por la docencia estatal, debe ser percibido por la docencia privada, de conformidad con el derecho a la equiparación salarial, legalmente reconocido.
Negar ello implicaría reconocer a funcionarios y empleadores la posibilidad de “ejercer abusivamente sus derechos”. El ejercicio abusivo de los derechos no está admitido en el ordenamiento jurídico argentino. El Estado y los empleadores pueden establecer categorías salariales diferenciadas, a condición de que tales categorías sean razonables y guarden proporción con los diferentes roles y tareas desempeñadas. Pero no pueden –abusando de su derecho- válidamente excluir a unos de lo que conceden a otros sin fundamento alguno , ya que tales categorías se transforman en sospechosas y pierden legitimidad.
De ello se colige que, el incumplimiento de los empleadores de la educación privada en el pago a sus dependientes docentes esta suma extraordinaria integrante del haber del mes de diciembre, no sólo vulnera las normas nacionales y provinciales, sino la propia Constitución Nacional, por lo que no resulta exagerado afirmar asimismo que en tales casos se torna aplicable el art. 43 de la Constitución Nacional en cuanto dispone: “ Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o particulares, que, en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidas por esta Constitución, un tratado o una ley”
Dicha norma tiene por finalidad impedir las discriminaciones arbitrarias. La regla constitucional de la igualdad jurídica, aplicada a las relaciones laborales produce una equiparación salarial entre trabajadores que desempeñan “iguales tareas”, como es el caso de los docentes privados, respecto de sus pares del orden estatal.
En su artículo 43 la Constitución Nacional prohíbe toda forma de discriminación y habilita la vía del amparo cuando estén en juego “derechos de incidencia colectiva”. Vale decir que para nuestra Constitución el acto discriminatorio que afecta derechos de las personas, además de ser considerado antijurídico, ha motivado un procedimiento sumarísimo (amparo) para restablecer la vigencia del derecho en cada caso.
Es claro que el no pago de los $400 a los docentes de escuelas privadas constituye un caso claro de discriminación prohibida por la Constitución Nacional, en tanto viola la regla de la igualdad jurídica.
Como lógica consecuencia de esa regla de la igualdad (art. 16 CN) pesa sobre el Poder Ejecutivo Provincial la prohibición de establecer categorías salariales discriminatorias en virtud de las cuales se niegue a algunos trabajadores los que se les concede a otros en idénticas circunstancias. Tampoco el empleador privado puede válidamente sustraerse a esta regla de la igualdad jurídica en materia de remuneraciones.
Por otra parte, teniendo en cuenta el carácter alimentario del salario, como así también su contrastación con la realidad social que viven los docentes privados quienes - si bien han percibido durante el año 2010 algunos incrementos salariales-, están lejos de haber alcanzado el objetivo del salario digno acorde a su tarea, por lo que el incremento liquidado por única vez el 15 de diciembre de 2010, encuentra una nueva razón de justicia para fundamentar el derecho al pago de la suma no remunerativa liquidada por el Estado Provincial tanto para sus dependientes docentes estatales, y a las instituciones de educación privada con aportes.
Lo hasta aquí detallado impone la conclusión necesaria reafirmando el derecho de TODOS LOS DOCENTES PRIVADOS que trabajan en establecimientos de educación pública de gestión privada a percibir con sus haberes del mes de diciembre de 2010 –con fecha máxima de pago hasta el cuarto día hábil de enero 2011-, la suma no remunerativa de $ 400 en igualdad de condiciones que las que se aplicaron para los docentes oficiales.
ASUNTOS JURÍDICOS
SADOP SECCIONAL CÓRDOBA
SADOP SECCIONAL CÓRDOBA
Comentarios
Publicar un comentario