Ampliacion de licencia por maternidad para las trabajadoras del sector privado en la provincia de Córdoba


 La ampliación de 30 días más en la licencia por maternidad corresponde a todas las Trabajadoras de la Educación de institutos no adscriptos a la enseñanza oficial. Para el pedido formal ante el empleador, sugerimos a las compañeras docentes acercarse a la delegación más próxima del Sadop  y recibir mayor información.

El pasado 8 de abril, el Gobierno de la Provincia de Córdoba publicó en el Boletín Oficial el Decreto Nº 435, instituyendo el subsidio “Ayuda para la Protección de la Maternidad” destinado a trabajadoras del sector privado de la provincia.


Los docentes privados mantenemos una relación de empleo privada con los distintos propietarios de institutos educativos de nuestra provincia, independientemente de que los establecimientos tengan o no subsidio estatal.

La realidad educativa privada cordobesa cuenta con dos grandes grupos  de docentes:

  1. Docentes que trabajan en  establecimientos adscriptos a la enseñanza oficial. En otras palabras, aquellos que OTORGAN títulos con validez oficial.
A estos docentes  les corresponde la licencia por maternidad establecida en la reciente LEY 9905, que fija el tiempo de licencia en 180 días,  debido a la equiparación de derechos a los docentes de la órbita estatal. Por ejemplo, en el régimen de licencia, en los salarios que como mínimo deben percibir lo que gana un docente oficial.

  1. Docentes privados que ejercen en institutos o academias libres, o sea, aquellos  que trabajan en instituciones que no extienden certificación con validez oficial.  
A este grupo pertenecen aquellos docentes que dictan clases en jardines maternales, academias privadas (Inglés, Computación, Mecánica, Labores, etc.) gimnasios, natatorios etc., que  gozan de la protección a la maternidad que otorga la Ley de Contrato de Trabajo  20.744. 

La normativa fija la licencia por maternidad de 90 días, dividida en dos períodos uno anterior y otro posterior al nacimiento. 

En su art. 177 dispone: “Queda prohibido el trabajo del personal femenino, dentro de cuarenta y cinco días antes del parto hasta cuarenta y cinco días después del mismo. La interesada podrá optar porque se le reduzca la licencia anterior al parto, que en ningún caso podrá ser inferior a treinta días; en tal supuesto, el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pretérmino, se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa días”. 

En cuanto a la remuneración, dispone que la trabajadora conserve su empleo durante los períodos indicados y gozará de las asignaciones que le confieran los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período en que resulte prohibido su empleo.  

El DECRETO 435  AMPLIA A 30 DÍAS MÁS LA LICENCIA POR MATERNIDAD,   tendiente a apoyar y proteger la maternidad, otorgando este beneficio a la mamá trabajadora para que pueda gozar de mayor tiempo con su hijo recién nacido sin resignar ingresos.

¿Cómo se instituye? 

Como un  subsidio denominado “Ayuda para protección de la Maternidad” 

¿Quiénes son las beneficiarias? 

Trabajadoras en relación de dependencia del sector privado, debidamente registradas, regidas por la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, por Convenios Colectivos o Estatutos Especiales, que presten servicios de manera efectiva y en forma normal y habitual en la Provincia de Córdoba.

¿Cómo acceder al beneficio?

La trabajadora deberá acordar con su empleador, el otorgamiento de una licencia sin goce de haberes por un período de treinta días corridos, inmediatos posteriores al vencimiento de la licencia por maternidad que le acuerda la Ley de Contrato de Trabajo; también podrá acceder al subsidio, cuando hiciere uso de las opciones que le otorgan los incisos b) o c) del artículo 183 de la Ley de Contrato de Trabajo.

 El subsidio  será un monto igual  a la retribución que le corresponde por un período de treinta días de licencia legal por maternidad. Será abonado por el Estado provincial y no tendrá costo para el empleador.

La ampliación de 30 días más en la licencia por maternidad corresponde a todas las Trabajadoras de la Educación de institutos no adscriptos a la enseñanza oficial. Para el pedido formal ante el empleador, sugerimos a las compañeras docentes acercarse a la delegación más próxima del Sadop  y recibir mayor información.

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