Sobre los Duplicación de INDEMNIZACIONES de DOCENTES PRIVADOS Decreto 580/2020


DECRETO 580/2020. 
DUPLICACIÓN DE INDEMNIZACIONES POR DESPIDO ARBITRARIO.
CONTINUIDAD.-

Este miércoles 10 de junio de 2020, fue publicado en el Boletín Oficial de la Nación el Decreto de Necesidad y Urgencia 580/2020, cuya finalidad es: “…garantizar el derecho de toda persona a…tener un trabajo que le asegure condiciones de existencia dignas para ellas y su familia…” (considerando 7mo. del  Decreto).
LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, OIT, el 23 de marzo de este año emitió un documento titulado: “Las normas de la OIT y el Covid 19 (Coronavirus)” que revela la preocupación mundial y alude a la necesidad de que los gobiernos implementen medidas dirigidas a atender los efectos nocivos en el mundo del trabajo, en particular  en lo referido a la conservación de los puestos de labor.
El Decreto que comentamos en su artículo 1ro. amplía por el plazo de 180 días a partir de hoy, la emergencia pública y ocupacional declarada por el presidente Fernández mediante el Decreto 34/19;y como consecuencia de ello: en caso de despido sin justa causa, la trabajadora o el trabajador afectados tendrán derecho a percibir el doble de indemnización correspondiente de conformidad  con los dispuesto por el artículo 3ro. del Decreto 34/19.
 Dicha disposición es claramente constitucional, ya que supone  una manera adecuada y razonable de tornar operativo, en el plano de la realidad,  el derecho a la “protección contra el despido arbitrario” reconocido por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, además, ha considerado en la causa: “Aquino” , Fallos 327,3753, considerando 3ro, que el trabajador y la trabajadora son sujetos de preferente tutela por mandato constitucional.
La aplicación del Decreto a los Docentes Privados
El Decreto que continúa duplicando las indemnizaciones por despido sin justa causa es de aplicación a los trabajadores el sector privado.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido considerando a los docentes dependientes de institutos privados de enseñanza como trabajadores vinculados por una relación de empleo privado, “por completo ajena a la que caracteriza el empleo público” en la causa “Asociación Civil Escuela Escocesa San Andrés  y Otros c/ Buenos Aires, Provincia de y otra s/declarativa”, Fallos. 312:418.
La vigencia de la prohibición de despidos. Su vínculo con el Decreto que duplica la indemnización
Vale aclarar que continúa vigente en nuestro país para todos los trabajadores del ámbito privado, prohibición de despidos sin justa causa o por razones económicas o de fuerza mayor.
Por qué entonces, cabe preguntarse, se resuelve esta duplicación.
Creemos, coincidiendo con lo  expresado por  la Corriente de Abogados Laboralistas 7 de julio, que la prohibición  de despedir es una medida de política laboral del  Gobierno Nacional que viene funcionando como un dique  para contener la destrucción de empleo.
Pero es preciso señalar que su eficacia se encuentra vinculada a la preexistente duplicación de las indemnizaciones dispuesta en diciembre de 2019 por el recién asumido Presidente Alberto Fernández.
Ello por cuanto prohibir despidos es más eficaz si, además de impedir a los empleadores despedir, los inhibe de incurrir en comportamientos direccionados  a que sea el trabajador o la trabajadora  quien se considere despedido/a. Esto es: si los disuade de incurrir en incumplimientos patronales graves que no dejan al trabajador/a otra alternativa  que considerarse en situación de despido indirecto. 
Esta inhibición solo se logra cuando las indemnizaciones que corresponden pagar en caso de despido indirecto adquieren tal magnitud que retraen al empleador de incurrir en esas prácticas fraudulentas.

Prohibir los despidos y duplicar las indemnizaciones son las dos caras de una misma moneda; sin la segunda pierde fuerza la primera.
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Por ello las medidas de prohibición del despido arbitrario y duplicación de indemnizaciones  no deben ser miradas como contradictorias, sino como complementarias.
La difusión del derecho a la estabilidad
Creemos imprescindible que los Delegados y Delegadas del SADOP conozcan esta doble protección legal, y la difundan entre sus compañeras/os de trabajo, para que las patronales no incurran en actos que desconozcan el derecho a la estabilidad laboral de  los docentes privados.

Dr. Mario Almirón
Dpto. CyMAT
SADOP Seccional CÓRDOBA

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