Sobre los Duplicación de INDEMNIZACIONES de DOCENTES PRIVADOS Decreto 580/2020
DECRETO 580/2020.
DUPLICACIÓN DE
INDEMNIZACIONES POR DESPIDO ARBITRARIO.
CONTINUIDAD.-
Este miércoles 10 de junio
de 2020, fue publicado en el Boletín Oficial de la Nación el Decreto de Necesidad y Urgencia 580/2020,
cuya finalidad es: “…garantizar el derecho de toda persona a…tener un trabajo
que le asegure condiciones de existencia dignas para ellas y su familia…”
(considerando 7mo. del Decreto).
LA ORGANIZACIÓN
INTERNACIONAL DEL TRABAJO, OIT, el 23 de marzo de este año emitió un documento
titulado: “Las normas de la OIT y el
Covid 19 (Coronavirus)” que revela la preocupación mundial y alude a la
necesidad de que los gobiernos implementen medidas dirigidas a atender los
efectos nocivos en el mundo del trabajo, en particular en lo referido a la conservación de los
puestos de labor.
El Decreto que comentamos
en su artículo 1ro. amplía por el plazo de 180 días a partir de hoy, la
emergencia pública y ocupacional declarada por el presidente Fernández mediante
el Decreto 34/19;y como consecuencia de ello: en caso de despido sin justa causa, la trabajadora o el trabajador
afectados tendrán derecho a percibir el doble de indemnización
correspondiente de conformidad con los
dispuesto por el artículo 3ro. del Decreto 34/19.
Dicha disposición es claramente constitucional,
ya que supone una manera adecuada y
razonable de tornar operativo, en el plano de la realidad, el derecho a la “protección contra el despido
arbitrario” reconocido por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
La Corte Suprema de Justicia
de la Nación, además, ha considerado en la causa: “Aquino” , Fallos 327,3753,
considerando 3ro, que el trabajador y la trabajadora son sujetos de preferente tutela por mandato
constitucional.
La aplicación del Decreto a los Docentes Privados
El Decreto que continúa
duplicando las indemnizaciones por despido sin justa causa es de aplicación a
los trabajadores el sector privado.
La Corte Suprema de
Justicia de la Nación se ha expedido considerando a los docentes dependientes
de institutos privados de enseñanza como trabajadores vinculados por una relación de empleo privado, “por
completo ajena a la que caracteriza el empleo público” en la causa
“Asociación Civil Escuela Escocesa San Andrés
y Otros c/ Buenos Aires, Provincia de y otra s/declarativa”, Fallos.
312:418.
La vigencia de la prohibición de despidos. Su vínculo con el
Decreto que duplica la indemnización
Vale aclarar que continúa
vigente en nuestro país para todos los trabajadores del ámbito privado,
prohibición de despidos sin justa causa o por razones económicas o de fuerza
mayor.
Por qué entonces, cabe
preguntarse, se resuelve esta duplicación.
Creemos, coincidiendo con
lo expresado por la Corriente de Abogados Laboralistas 7 de
julio, que la prohibición de despedir es
una medida de política laboral del
Gobierno Nacional que viene funcionando como un dique para contener la destrucción de empleo.
Pero es preciso señalar
que su eficacia se encuentra vinculada a la preexistente duplicación de las
indemnizaciones dispuesta en diciembre de 2019 por el recién asumido Presidente
Alberto Fernández.
Ello por cuanto prohibir
despidos es más eficaz si, además de impedir a los empleadores despedir, los
inhibe de incurrir en comportamientos direccionados a que sea el trabajador o la trabajadora quien se considere despedido/a. Esto es: si
los disuade de incurrir en incumplimientos patronales graves que no dejan al
trabajador/a otra alternativa que
considerarse en situación de despido indirecto.
Esta inhibición
solo se logra cuando las indemnizaciones que corresponden pagar en caso de
despido indirecto adquieren tal magnitud que retraen al empleador de incurrir
en esas prácticas fraudulentas.
Prohibir los
despidos y duplicar las indemnizaciones son las dos caras de una misma moneda;
sin la segunda pierde fuerza la primera.
.
Por ello las medidas de
prohibición del despido arbitrario y duplicación de indemnizaciones no deben ser miradas como contradictorias,
sino como complementarias.
La difusión del derecho a la estabilidad
Creemos imprescindible que
los Delegados y Delegadas del SADOP conozcan esta doble protección legal, y la
difundan entre sus compañeras/os de trabajo, para que las patronales no
incurran en actos que desconozcan el derecho a la estabilidad laboral de los docentes privados.
Dr. Mario Almirón
Dpto. CyMAT
SADOP Seccional CÓRDOBA
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