Ley 26590 - Art. 124: Los empleadores se deben hacer cargo del mantenimiento de la cuenta sueldo


El pasado 5 de mayo fue publicada en el Boletín Oficial la ley 26590 estableciendo una modificación al Art. 124 de la Ley de Contrato de Trabajo, que hace referencia a la forma de pago de la remuneración del trabajador.  

Concretamente la modificación agrega un párrafo de importancia práctica, ya que establece expresamente la gratuidad de la cuenta sueldo, que no debe significarle costo ni erogación alguna para el trabajador, como así también libera el límite de extracciones posibles de dicha cuenta.
La importancia de la modificación radica en que es ahora la letra de la propia ley la que especifica la responsabilidad del empleador en el mantenimiento de la cuenta y de todos los gastos que ella ocasione. Asimismo solucionaría el problema del límite de extracción cuando los docentes deben afrontar el pago de algunas obligaciones y no cuentan con todo el efectivo que necesitan.

Recordemos también que siempre queda a opción del trabajador exigir el pago íntegro de su salario en efectivo, lo cual se tramita con la simple comunicación por escrito al mismo solicitándolo.

Asimismo resaltamos que, amén de la constancia bancaria del depósito de la remuneración mensual, el empleador debe extender los recibos de sueldo en forma legal y en el mismo plazo que la ley le concede al empleador como máximo para el pago de los salarios, esto es el cuarto día hábil de cada mes.

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