¿Qué hay detrás del blanqueo?

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El escueto articulado de la ley recientemente sancionada deja traslucir más interrogantes que respuestas ciertas. Efectivamente, se trata de una norma programática que deja dudas acerca de su efectiva implementación y sus consecuencias en la práctica y en la aplicación a los innumerables casos concretos. Es que del modo que se encuentra planteado ni siquiera podemos hacer una proyección y cálculo de su verdadero impacto en el sueldo de los jubilados, como también ronda la incertidumbre por la intangibilidad del haber de los activos, dejando librado al arbitrio del Ejecutivo la efectivizaciòn de la medida a través de la reglamentación respectiva  a la que remite repetidamente la ley.

En primer lugar debemos fijar posición respecto a la importancia de reflexionar acerca del significado y verdadero impacto que esta ley puede tener para el futuro de los trabajadores activos, como así también los que hayan de acogerse al beneficio previsional en los próximos años.

1.- LO NEGRO QUE SE VUELVE BLANCO: Creemos que siempre es favorable toda  medida que apunte a sincerar el salario de los trabajadores erradicando la evasión de aportes y contribuciones al sistema de la seguridad social, puesto que a la larga deviene en achicamiento de las cajas del sistema. Los resultados en Córdoba están a la vista. Por esta razón, si analizamos el significado de convertir una suma no remunerativa en remunerativa no podemos hacer otra cosa que aceptarla como positiva, claro está que siempre peleamos por el aumento del sueldo básico por su repercusión en los demás rubros salariales, pero cuando este anhelo se torna de difícil cumplimiento bueno es la negociación en términos de sinceramiento salarial como en este caso, pretendiendo que esta sea una estrategia gremial para llegar al objetivo siempre presente de alcanzar la verdadera recomposición salarial del sector docente. No olvidemos que las sumas que hoy se visten de color oscuro aún,  fueron motivo de reclamos gremiales desde hace tiempo en este sentido.

2.- LA RESPONSABILIDAD DE LOS EMPLEADORES DE LA EDUCACIÓN PRIVADA:
Desde ya ponemos sobre aviso a los empleadores de la educación privada para que efectúen sus previsiones financieras para hacer frente a las diferencias en aportes y contribuciones que deberán erogar a partir de la implementación de la ley respecto a todos los docentes denominados fuera de planta funcional y a los que les corresponden iguales derechos y obligaciones que sus pares considerados de planta. Y de paso les recordamos el principio constitucional vigente: Igual remuneración por igual tarea.
3.- DEFENSA DEL 82 % MÓVIL: Capítulo aparte, debido precisamente a la importancia de tomar decisiones que luego afectarán a cientos de trabajadores en su retiro, merece la exposición de motivos de tal proyecto de ley ya que evidencia una subrepticia intencionalidad reformadora de la ley previsional vigente, con visos de retorno al pasado. Efectivamente, la ley pretende dar cumplimiento (misteriosamente rápido) a la manda judicial en casos Bossio y Vaca, introduciendo para los jubilados de Córdoba una nueva fórmula de cálculo tomando sólo una parte para calcular el 82 % , lo cual significa lisa y llanamente inventar otro método distinto al ordenado y establecido por la Constitución de la Provincia de Córdoba. Quizás hoy el impacto es menor para nuestros jubilados docentes, ya que sólo verán reflejado un leve aumento en sus haberes, pero, ¿quién garantiza que los próximos aumentos tengan la misma metodología de cálculo y que a la larga se evapore el básico de los jubilados, tornando cada vez más utópico el haber previsional entendido como el 82 % móvil del trabajador en actividad?

No existe legalidad  ni legitimidad posible cuando una ley, decreto, resolución o sentencia contradice la letra de la ley suprema de la Provincia de Córdoba. La Constitución provincial es clara y garantiza la movilidad de la prestación en una relación del 82% con la de su par en actividad. No existen otras interpretaciones válidas posibles. No hay nada que inventar.  Defenderemos el 82 % móvil para todos los docentes jubilados de la Provincia de Córdoba.

 4.- LA LEY INCONSULTA: Los docentes de Córdoba hemos defendido nuestro salario en la calle y en particular SADOP ha reclamado la participación de los docentes privados a través de sus representantes en la mesa de negociación salarial porque creemos que la discusión y la negociación son la base de los acuerdos. Lamentablemente esta ley no ha sido discutida, ni consultada y mucho menos consensuada por los trabajadores docentes ni los jubilados. No podemos dejar en manos del poder político la medida de nuestro salario, reclamaremos siempre intervención en la discusión salarial porque se juega ni más ni menos que el piso mínimo de nuestros haberes mensuales.

Finalmente, queremos invitarlos a reflexionar acerca de las reales y verdaderas consecuencias de un proyecto de ley que nos afectará en el futuro, que abre interrogantes en el presente y que es necesario que conozcamos para estar alertas, mantenernos unidos y defender nuestros derechos de docentes privados de Córdoba.


SADOP TE INFORMA Y TE DEFIENDE

Dra. Mónica Figueroa.
Depto. Jurídico SADOP Córdoba

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