Carpetas médicas: cómo solicitarlas correctamente
Partiendo de la premisa de que como trabajadores en relación de dependencia de una patronal privada (Colegio y/o Instituto adscripto a la educación oficial), nuestro empleador claramente es el propietario del establecimiento en el cual prestas servicios como educador privado. La relación laboral se establece entre un empleador quien toma como empleado a un docente y se rige como norma fundamental por la ley 20744 (Ley de Contrato de Trabajo); es por ello que a quien se debe informar debidamente ante un problema de salud es al Representante Legal del establecimiento educativo.