MATERIAL DE LECTURA PARA ASAMBLEAS ESCOLARES DEL DÍA MIÉRCOLES 15 DE AGOSTO DE 2012


A todos los docentes privados de la Provincia de Córdoba les acercamos estas líneas para leer, discutir y debatir en relación a las últimas medidas tomadas por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba, al enviar el miércoles 8 de agosto a la Legislatura provincial el proyecto de “Ley de Fortalecimiento del Sistema previsional”.
Antes de abordar la nueva realidad que plantea la sanción de la Ley  10078, debemos hacer un poco de historia en cuanto a los docentes privados y su pertenencia a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiro de  la provincia.
Los docentes privados aportábamos al régimen general como empleados de comercio y allá por el año 1987 fuimos incorporados al régimen provincial.
A partir de allí realizamos durante 10 años un aporte adicional del 1,5% del salario de cada docente privado a las arcas de la Caja de Jubilaciones. Una vez incluidos en la Caja de jubilaciones el régimen de aplicación a los docentes privados al momento de jubilarse fue distinto al docente estatal, a nuestros compañeros que pretendían acceder al beneficio jubilatorio se les imponía un discriminatorio trato aplicándole un extorsivo prorrateo que plasmaba el trato diferencial y arbitrario hacia los docentes de colegios de gestión privada.
Luego de una lucha que llevo años, peregrinando entre despachos oficiales, audiencias explicativas a los funcionarios de turno, marchas en la calle, radios abiertas de esclarecimiento a la sociedad, etc., logramos que se nos escuchara y fue en el año 2002 en que los docentes privados logramos la igualdad de derechos en las condiciones al momento de  la jubilación.
Luego en el 2008 se modificó la ley 8024 y entró en vigencia la nueva ley 9504,  también llamada de armonización al régimen nacional, que modifico la forma del cálculo del haber previsional, la edad para acceder al beneficio, entre otras.
 Esta supuesta armonización representaría entre otras cosas buscar el equilibrio de los números y de las variantes económicas para hacer sustentable en el tiempo el beneficio de los pasivos cordobeses. De hecho, el convenio de armonización preveía que los aportantes cordobeses siguieran con el aporte personal del 18%  y que la diferencia porcentual entre el que aporta a la nación y el aportante cordobés generaría un fondo de compensación para el sostenimiento de las jubilaciones provinciales.
La historia ya es conocida por todos, el Estado Nacional dejó de cumplir con el financiamiento comprometido para el año 2012 y se comenzó a generar un desfinanciamiento de los fondos previstos para el sostenimiento del sistema jubilatorio provincial.
Desde siempre la cuestión referida a  la política jubilatoria ha sido un tema de sumo interés para nuestra organización por la cual entendíamos que es necesario hacer un breve raconto de lo actuado durante años en tal sentido.
Nueva   “Ley de Fortalecimiento del Sistema previsional”
 
 A decir verdad los sindicatos aportantes fuimos consultados de cómo mejorar la situación económica de la Caja, acercamos al Ejecutivo una serie de propuestas tendientes a mejorar la relación de Activos que aportan y Pasivos que reciben el beneficio, hasta últimos momentos se estuvieron enviando propuestas que entendemos son superadoras del proyecto oficial presentado por el Ejecutivo, el cual  fue presentado y aprobado entre gallos y media noche.

LA LEY DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA PREVISIONAL HIPOTECA NUESTRO FUTURO

“No queremos ser la variable de ajuste en el conflicto por el desfasaje económico de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia de Córdoba”.
Este es un problema político y por lo tanto amerita una solución política. La misma viene de la mano del diálogo y del consenso con todos los sectores involucrados.
La provincia de Córdoba y el país cuentan con sistemas previsionales concebidos como sistemas de seguridad social. Por ello, cuando los aportes personales y las contribuciones patronales de los trabajadores activos no alcanza para cubrir el pago de las jubilaciones y pensiones, los Estados nacional y provincial deben compensar dicho faltante con rentas generales a fin de que los beneficiarios del sistema previsional tengan una jubilación digna, irreductible, móvil y proporcional al trabajador en actividad.
Una vez más los trabajadores de la educación estamos en situación de conflicto, en estado de alerta.
El mismo gobierno que nos hizo sentir orgullo por el Sistema Previsional provincial hoy nos castiga difiriendo el aumento salarial de los jubilados docentes por 180 días.
En este contexto, los docentes activos no debemos mirar para otro lado; debemos solidarizarnos con los jubilados porque esa decisión también afecta nuestro futuro.
Hoy, el gobernador De la Sota fue por una extensión de 180 días, pero si leemos bien el texto de la Ley contiene otro punto que puede tener derivaciones impensables tanto personales como patronales, con facultades para tomar decisiones y contando con mayoría absoluta en la cámara de legisladores provinciales.
Los derechos adquiridos son inalienables. Hay demasiada historia del avasallamiento de nuestros derechos y conquistas laborales.
Ya se hizo demasiada política con nuestra Caja de Jubilaciones y Pensiones.
La hora de la lucha es esta y debemos estar unidos todos los gremios que aportamos a ella y no hacer ninguna concesión. El problema de la Caja y su funcionamiento es político y debe arreglarse políticamente.
Después de tanta campaña y tanta palabrería derramada hay que dar la cara y no hacerle pagar a los afiliados el pato de la boda.
URGENTE DEROGACIÓN DE LA LEY 10078
FUNDAMENTOS LEGALES
La Constitución Nacional y Provincial, permiten, en caso de grave conmoción interior, crisis económica, desastres naturales,  perturbación de la paz o del orden interno de un estado, ya sea a consecuencia de catástrofes, brotes de enfermedades contagiosas, graves circunstancias políticas o civiles que afectan e impiden la vida normal de una comunidad, región o país, el dictado del  ESTADO DE EMERGENCIA. Durante este, así llamado régimen de excepción, el gobierno se reserva el poder de restringir o suspender el ejercicio de algunos derechos ciudadanos. Los derechos restringidos pueden ser los relativos a la libertad, seguridad, etc. Si a ello lo acompañamos con situaciones económicas desfavorables, puede dictarse el  ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA y  se pueden llegar a limitar pagos del Estado, reprogramar deudas  y en su caso dictar un ESTADO DE EMERGENCIA PREVISIONAL.- 
Aquí no están dadas las causas para un dictado de la EMERGENCIA PREVISIONAL, aquí  lo que existió es mala administración de la Caja de Jubilaciones de Córdoba. 
Desde nuestra óptica  esta modificación de los DERECHOS ADQUIRIDOS por los trabajadores docentes, es una clara violación de la Constitución Provincial y el orden jurídico previsional. 
Perjudica a los docentes la Ley 10078 en su artículo 3º, cuando  dice que el PODER EJECUTIVO puede MODIFICAR (Ergo aumentar ó disminuir)  los APORTES PERSONALES DE LOS TRABAJADORES según “…requerimientos presupuestarios…”  
Perjudica a los docentes la Ley 10078 en su artículo 4º, ya que atenta contra el PRINCIPIO DE LA MOVILIDAD, LA IRREDUCTIBILIDAD y la PROPORCIONALIDAD entre el haber del activo y él pasivo.

DOCUMENTO LEIDO EN LA MOVILIZACIÓN DEL VIERNES 10 DE AGOSTO DE 2012

“Los trabajadores estatales de Córdoba nos movilizamos hoy como tantas otras veces a lo largo de la historia contemporánea, para defender el sistema previsional provincial SOLIDARIO Y DE REPARTO.”

“Un sistema para construir el cual nadie nos regaló nada sino que se construyó con nuestros aportes personales y los del Estado superiores a los de todo el país.
Un sistema que tiene además como núcleo central el pago del 82% móvil para todos los jubilados y de cuyas dificultades actuales no somos en absoluto responsables.
Nos movilizamos también con claridad en defensa a los jubilados cordobeses y de su derecho a percibir íntegramente y en tiempo y forma los aumentos salariales que obtenemos los activos.
Nos movilizamos, en suma, en rechazo a la Ley 10078 sancionada de apuro el miércoles último y que centralmente tiene dos contenidos que agreden a los actuales jubilados provinciales y también a los trabajadores activos, futuros jubilados cordobeses.
El primero establece que los jubilados cobrarán los aumentos conseguidos por los gremios del sector recién 180 días después de pagados a los activos, lo que en los hechos los condena a esperar siete meses para cobrar un aumento.
Concretamente, los aumentos que debían cobrar con los haberes de Agosto de este año  los recibirán recién en Febrero del próximo.
No tenemos duda de que este verdadero ajuste sustentado por los jubilados cordobeses,
torna  ficticio e ilusorio su derecho a percibir el 82% móvil establecido por la propia Constitución de Córdoba.
El segundo faculta al Poder Ejecutivo a modificar los aportes personales y patronales.
De producirse un aumento de aportes golpearía directamente los salarios de los activos 
Pero la propia ley prevé la posibilidad de reducir los aportes personales y convertirlos en pago a cuenta de futuros aumentos, lo que de aplicarse, en los hechos significa que los aumentos para los jubilados se calcularán sobre una base menor y el haber resultante
estará más cerca del 75% que del 82% .
Es clara la contradicción entre esta situación y lo expresado por la misma ley en el artículo 2 en el sentido que ".ninguna de las medidas incluidas en la ley en ningún caso importarán reducción alguna en los haberes de los beneficiarios del sistema previsional de Córdoba ni alterarán el mecanismo de cálculo previsto en el art. 46 de la Ley 8024".
Los trabajadores estatales activos y jubilados de Córdoba apoyamos los reclamos de Córdoba para que la Nación cumpla con el pago que le corresponde para solventar el déficit de la Caja.
Apoyamos también la denuncia del convenio por el que Córdoba cedió el 15% de su coparticipación.
Pero no aceptamos ninguna clase de armonización
Ni la que proponen los que dicen que las jubilaciones de Córdoba son altas y quieren reducirlas.
Ni la que en los hechos impone la ley 10078.
Por eso nos movilizamos.
Y por eso nos volveremos a movilizar el próximo miércoles 15 de Agosto
                                      Córdoba, 10 de Agosto de 2012

SEP - UEPC - BANCARIA - SUOEM - LUZ Y FUERZA CORDOBA - LUZ Y FUERZA REGIONAL - LUZ Y FUERZA RIO CUARTO -  JUDICIALES - ATSA - UPCN - AMET -  ADEME - SADOP - UDA - APOC -  CASINOS -  FEDERACION DE MUNICIPALES - GRAFICOS - SELC - SIVIALCO - SOEME - UPS - MUSICOS  APSE - ATE

Comentarios

Entradas populares de este blog

SADOP OSDOP: Cartilla de Prestadores 2021

Turismo SADOP: Hotel Panamericano - Mar del Plata

Simulador de Sueldos SADOP: calculá tu salario