MATERIAL DE LECTURA PARA ASAMBLEAS ESCOLARES DEL DÍA MIÉRCOLES 15 DE AGOSTO DE 2012
A
todos los docentes privados de la Provincia de Córdoba les acercamos estas
líneas para leer, discutir y debatir en relación a las últimas medidas tomadas
por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba, al enviar el miércoles 8 de
agosto a la Legislatura provincial el proyecto de “Ley de Fortalecimiento del
Sistema previsional”.
Antes de abordar la nueva realidad que
plantea la sanción de la Ley 10078,
debemos hacer un poco de historia en cuanto a los docentes privados y su
pertenencia a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiro de la provincia.
Los docentes privados aportábamos al régimen
general como empleados de comercio y allá por el año 1987 fuimos incorporados al
régimen provincial.
A partir de allí realizamos durante 10 años
un aporte adicional del 1,5% del salario de cada docente privado a las arcas de
la Caja de Jubilaciones. Una vez incluidos en la Caja de jubilaciones el
régimen de aplicación a los docentes privados al momento de jubilarse fue
distinto al docente estatal, a nuestros compañeros que pretendían acceder al
beneficio jubilatorio se les imponía un discriminatorio trato aplicándole un
extorsivo prorrateo que plasmaba el trato diferencial y arbitrario hacia los
docentes de colegios de gestión privada.
Luego de una lucha que llevo años,
peregrinando entre despachos oficiales, audiencias explicativas a los
funcionarios de turno, marchas en la calle, radios abiertas de esclarecimiento
a la sociedad, etc., logramos que se nos escuchara y fue en el año 2002 en que
los docentes privados logramos la igualdad
de derechos en las condiciones al momento de
la jubilación.
Luego en el 2008 se modificó la ley 8024 y
entró en vigencia la nueva ley 9504,
también llamada de armonización al régimen nacional, que modifico la
forma del cálculo del haber previsional, la edad para acceder al beneficio,
entre otras.
Esta
supuesta armonización representaría entre otras cosas buscar el equilibrio de
los números y de las variantes económicas para hacer sustentable en el tiempo
el beneficio de los pasivos cordobeses. De hecho, el convenio de armonización
preveía que los aportantes cordobeses siguieran con el aporte personal del
18% y que la diferencia porcentual entre
el que aporta a la nación y el aportante cordobés generaría un fondo de
compensación para el sostenimiento de las jubilaciones provinciales.
La historia ya es conocida por todos, el
Estado Nacional dejó de cumplir con el financiamiento comprometido para el año
2012 y se comenzó a generar un desfinanciamiento de los fondos previstos para
el sostenimiento del sistema jubilatorio provincial.
Desde siempre la cuestión referida a la política jubilatoria ha sido un tema de
sumo interés para nuestra organización por la cual entendíamos que es necesario
hacer un breve raconto de lo actuado durante años en tal sentido.
Nueva “Ley
de Fortalecimiento del Sistema previsional”
A
decir verdad los sindicatos aportantes fuimos consultados de cómo mejorar la
situación económica de la Caja, acercamos al Ejecutivo una serie de propuestas
tendientes a mejorar la relación de Activos que aportan y Pasivos que reciben
el beneficio, hasta últimos momentos se estuvieron enviando propuestas que
entendemos son superadoras del proyecto oficial presentado por el Ejecutivo, el
cual fue presentado y aprobado entre
gallos y media noche.
LA LEY DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA PREVISIONAL
HIPOTECA NUESTRO FUTURO
“No queremos ser la variable de ajuste en el conflicto
por el desfasaje económico de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la
provincia de Córdoba”.
Este
es un problema político y por lo tanto amerita una solución política. La misma
viene de la mano del diálogo y del consenso con todos los sectores
involucrados.
La
provincia de Córdoba y el país cuentan con sistemas previsionales concebidos
como sistemas de seguridad social. Por ello, cuando los aportes personales y
las contribuciones patronales de los trabajadores activos no alcanza para
cubrir el pago de las jubilaciones y pensiones, los Estados nacional y
provincial deben compensar dicho faltante con rentas generales a fin de que los
beneficiarios del sistema previsional tengan una jubilación digna,
irreductible, móvil y proporcional al trabajador en actividad.
Una
vez más los trabajadores de la educación estamos en situación de conflicto, en
estado de alerta.
El
mismo gobierno que nos hizo sentir orgullo por el Sistema Previsional
provincial hoy nos castiga difiriendo el aumento salarial de los jubilados
docentes por 180 días.
En
este contexto, los docentes activos no debemos mirar para otro lado; debemos
solidarizarnos con los jubilados porque esa decisión también afecta nuestro
futuro.
Hoy,
el gobernador De la Sota fue por una extensión de 180 días, pero si leemos bien
el texto de la Ley contiene otro punto que puede tener derivaciones impensables
tanto personales como patronales, con facultades para tomar decisiones y
contando con mayoría absoluta en la cámara de legisladores provinciales.
Los
derechos adquiridos son inalienables. Hay demasiada historia del avasallamiento
de nuestros derechos y conquistas laborales.
Ya
se hizo demasiada política con nuestra Caja de Jubilaciones y Pensiones.
La
hora de la lucha es esta y debemos estar unidos todos los gremios que aportamos
a ella y no hacer ninguna concesión. El problema de la Caja y su funcionamiento
es político y debe arreglarse políticamente.
Después
de tanta campaña y tanta palabrería derramada hay que dar la cara y no hacerle
pagar a los afiliados el pato de la boda.
URGENTE DEROGACIÓN DE
LA LEY 10078
FUNDAMENTOS LEGALES:
La Constitución Nacional y Provincial,
permiten, en caso de grave conmoción interior, crisis económica, desastres
naturales, perturbación de la paz o del
orden interno de un estado, ya sea a consecuencia de catástrofes, brotes de
enfermedades contagiosas, graves circunstancias políticas o civiles que afectan
e impiden la vida normal de una comunidad, región o país, el dictado del ESTADO DE EMERGENCIA. Durante este, así llamado
régimen de excepción, el gobierno se reserva el poder de restringir o suspender
el ejercicio de algunos derechos ciudadanos. Los derechos restringidos pueden ser
los relativos a la libertad, seguridad, etc. Si a ello lo acompañamos con
situaciones económicas desfavorables, puede dictarse el ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA y se pueden llegar a limitar pagos del Estado,
reprogramar deudas y en su caso dictar
un ESTADO DE EMERGENCIA PREVISIONAL.-
Aquí no están dadas las causas para un
dictado de la EMERGENCIA PREVISIONAL, aquí
lo que existió es mala administración de la Caja de Jubilaciones de
Córdoba.
Desde nuestra óptica esta modificación de los DERECHOS ADQUIRIDOS
por los trabajadores docentes, es una clara violación de la Constitución
Provincial y el orden jurídico previsional.
Perjudica a los docentes la Ley 10078
en su artículo 3º, cuando dice que el
PODER EJECUTIVO puede MODIFICAR (Ergo aumentar ó disminuir) los APORTES PERSONALES DE LOS TRABAJADORES
según “…requerimientos presupuestarios…”
Perjudica a los docentes la Ley 10078
en su artículo 4º, ya que atenta contra el PRINCIPIO DE LA MOVILIDAD, LA
IRREDUCTIBILIDAD y la PROPORCIONALIDAD entre el haber del activo y él pasivo.
DOCUMENTO
LEIDO EN LA MOVILIZACIÓN DEL VIERNES 10 DE AGOSTO DE 2012
“Los
trabajadores estatales de Córdoba nos movilizamos hoy como tantas otras veces a
lo largo de la historia contemporánea, para defender el sistema previsional
provincial SOLIDARIO Y DE REPARTO.”
“Un
sistema para construir el cual nadie nos regaló nada sino que se construyó con
nuestros aportes personales y los del Estado superiores a los de todo el país.
Un
sistema que tiene además como núcleo central el pago del 82% móvil para todos
los jubilados y de cuyas dificultades actuales no somos en absoluto
responsables.
Nos
movilizamos también con claridad en defensa a los jubilados cordobeses y de su
derecho a percibir íntegramente y en tiempo y forma los aumentos salariales que
obtenemos los activos.
Nos
movilizamos, en suma, en rechazo a la Ley 10078 sancionada de apuro el
miércoles último y que centralmente tiene dos contenidos que agreden a los
actuales jubilados provinciales y también a los trabajadores activos, futuros
jubilados cordobeses.
El
primero establece que los jubilados cobrarán los aumentos conseguidos por los
gremios del sector recién 180 días después de pagados a los activos, lo que en
los hechos los condena a esperar siete meses para cobrar un aumento.
Concretamente,
los aumentos que debían cobrar con los haberes de Agosto de este año los recibirán recién en Febrero del próximo.
No
tenemos duda de que este verdadero ajuste sustentado por los jubilados
cordobeses,
torna ficticio e ilusorio su derecho a percibir el
82% móvil establecido por la propia Constitución de Córdoba.
El
segundo faculta al Poder Ejecutivo a modificar los aportes personales y
patronales.
De
producirse un aumento de aportes golpearía directamente los salarios de los
activos
Pero la
propia ley prevé la posibilidad de reducir los aportes personales y
convertirlos en pago a cuenta de futuros aumentos, lo que de aplicarse, en los
hechos significa que los aumentos para los jubilados se calcularán sobre una
base menor y el haber resultante
estará más
cerca del 75% que del 82% .
Es clara
la contradicción entre esta situación y lo expresado por la misma ley en el
artículo 2 en el sentido que ".ninguna de las medidas incluidas en la ley
en ningún caso importarán reducción alguna en los haberes de los beneficiarios
del sistema previsional de Córdoba ni alterarán el mecanismo de cálculo
previsto en el art. 46 de la Ley 8024".
Los
trabajadores estatales activos y jubilados de Córdoba apoyamos los reclamos de
Córdoba para que la Nación cumpla con el pago que le corresponde para solventar
el déficit de la Caja.
Apoyamos
también la denuncia del convenio por el que Córdoba cedió el 15% de su
coparticipación.
Pero no
aceptamos ninguna clase de armonización
Ni la
que proponen los que dicen que las jubilaciones de Córdoba son altas y quieren
reducirlas.
Ni la
que en los hechos impone la ley 10078.
Por eso
nos movilizamos.
Y por
eso nos volveremos a movilizar el próximo miércoles 15 de Agosto
Córdoba,
10 de Agosto de 2012
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