OSDOP: Preguntas frecuentes

1- Si soy docente, ¿Cómo realizo mi afiliación?

Según lo establecido en la Legislación vigente, ningún trabajador podrá gozar de los beneficios de más de una Obra Social nacional. Si tus aportes son derivados a Osdop, podes acercarte a alguna de nuestras Delegaciones con la siguiente documentación, según cada caso.

Titulares:

> Ficha de afiliación titular.

> Fotocopia de DNI.

> Fotocopia de CUIL

> Fotocopia del último Recibo de Sueldo

Cónyuges:

> Fotocopia de DNI

> Fotocopia de CUIL

> Acta de matrimonio o libreta de casamiento

> Consulta Anses

> Certificación negativa de Anses en caso de que haya sido titular de una opción

> Para el caso de extranjeros que no posean DNI ni CUIL definitivo, resultara necesario adjuntar Residencia Precaria y CUIL provisorio como extranjero

Concubinos:

> Fotocopia de DNI

> Fotocopia de CUIL

> Declaración jurada ante juzgado de paz que acredite la convivencia por un plazo mínimo de 2 años.

> Consulta ANSES

> Certificación negativa de Anses en caso de que haya sido titular de una opción

> Para el caso de extranjeros que no posean DNI ni CUIL definitivo, resultara necesario adjuntar Residencia Precaria y CUIL provisorio como extranjero.

Hijos (menores de 21 años)

> Fotocopia de DNI

> Fotocopia de CUIL

> Fotocopia de Certificado de Nacimiento o Libreta de familia en la cual se verifique el vínculo familiar con el titular

> Para el caso de extranjeros que no posean DNI ni CUIL definitivo, resultara necesario adjuntar Residencia Precaria y CUIL provisorio como extranjero.

Hijos (mayores de 21 años hasta 25 inclusive)

> Fotocopia de DNI

> Fotocopia de CUIL

> Consulta Anses

> Fotocopia del certificado de alumno regular expedido por una entidad educativa oficialmente reconocida

> Declaración Jurada de Hijo a cargo debidamente completada y firmada por el delegado.

> Para el caso de extranjeros que no posean DNI ni CUIL definitivo, resultara necesario adjuntar Residencia Precaria y CUIL provisorio como extranjero

Hijos de Concubinos (menores de 21 años)

> Fotocopia de DNI

> Fotocopia de CUIL

> Consulta Anses

> Nota del Padre / Madre solicitando la afiliación

> Fotocopia de Partida de Nacimiento donde acredite vinculo con la/el concubina/o

> Para el caso de extranjeros que no posean DNI ni CUIL definitivo, resultara necesario adjuntar Residencia Precaria y CUIL provisorio como extranjero

Hijos de Concubino (mayores de 21 años hasta 25 inclusive)

> Fotocopia de DNI

> Fotocopia de CUIL

> Consulta Anses

> Nota del Padre / Madre solicitando la afiliación

> Fotocopia del certificado de alumno regular expedido por una entidad educativa oficialmente reconocida

> Fotocopia de Partida de Nacimiento donde acredite vinculo con la/el concubina/o

> Declaración Jurada de Hijo a cargo debidamente completada y firmada por el delegado (si correspondiera)

> Para el caso de extranjeros que no posean DNI ni CUIL definitivo, resultara necesario adjuntar Residencia Precaria y CUIL provisorio como extranjero

Hijos Discapacitados:

> Fotocopia de DNI

> Fotocopia de CUIL

> Consulta de Anses

> Fotocopia de Certificado de discapacidad vigente expedido por un hospital publico firmado por una junta medica

> Para el caso de extranjeros que no posean DNI ni CUIL definitivo, resultara necesario adjuntar Residencia Precaria y CUIL provisorio como extranjero

Menores Bajo Guarda / Tutela:

> Fotocopia de DNI

> Fotocopia de CUIL

> Consulta de Anses

> Fotocopia del acto judicial en el que conste la resolución jurídico / administrativa

> Para el caso de extranjeros que no posean DNI ni CUIL definitivo, resultara necesario adjuntar Residencia Precaria y CUIL provisorio como extranjero

Nietos a Cargo:

> Fotocopia de DNI

> Fotocopia de CUIL

> Consulta de Anses

> Fotocopia de declaración jurada ante juzgado de paz en la cual el titular de Osdop manifiesta tener a su nieto/a a cargo debido a que tanto el padre como la madre no percibe beneficios sociales.

> Nota de solicitud el 1.5% de descuento adicional por cada Nieto a Cargo recibida por el empleador

> Recibo de haberes del Titular en que conste el descuento adicional solicitado (La afiliación no se puede remitir sin esta documentación)

> Para el caso de extranjeros que no posean DNI ni CUIL definitivo, resultara necesario adjuntar Residencia Precaria y CUIL provisorio como extranjero.

Padres a cargo:

> Fotocopia de DNI

> Fotocopia de CUIL

> Consulta de Anses

> Declaración jurada ante juzgado de paz en la cual el titular de Osdop manifiesta tener a su cargo a sus padres.

> Nota de solicitud del 1,5% de descuento adicional por cada padre a cargo recibida por el empleador.

> Recibo de haberes del Titular en que conste el descuento adicional solicitado. (La afiliación no se puede remitir sin esta documentación)

> Para el caso de extranjeros que no posean DNI ni CUIL definitivo, resultara necesario adjuntar Residencia Precaria Y CUIL provisorio como extranjero.

2- ¿Quiénes pueden ejercer la opción?

Mediante el trámite de opción de cambio los afiliados de otras actividades podrán gestionar su incorporación a la Osdop. Para ello deberá realizar el trámite de opción de cambio en algunas de nuestras delegaciones. Quedan exceptuadas de este circuito las obras sociales de dirección.

> La opción de cambio podrá ejercerse sólo una vez al año durante todo el año calendario y se hará efectiva a partir del primer día del tercer mes posterior a la presentación de la solicitud. (…Decreto 504/98)

> La opción deberá ejercerse en forma personal ante la Obra social elegida. (…Decreto 504/98)

3- ¿Qué hacer ante los casos de Licencias?

> En caso de interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad inculpable, el trabajador mantendrá su calidad de beneficiario durante el plazo de conservación del empleo sin percepción de remuneración, sin obligación de efectuar aportes

> En caso de suspensión del trabajador sin goce de remuneración, éste mantendrá su carácter de beneficiario durante un período de tres (3) meses. Si la suspensión se prolongare más allá de dicho plazo, podrá optar por continuar manteniendo ese carácter, cumpliendo con las obligaciones del aporte a su cargo y de la contribución a cargo del empleador.

> En caso de licencia sin goce de remuneración por razones particulares del trabajador, éste podrá optar por mantener durante el lapso de la licencia la calidad de beneficiario cumpliendo con las obligaciones de aportes a su cargo y contribución a cargo del empleador.

Maternidad:

> Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días.

> La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador. La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.

> Garantizase a toda mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora practique la notificación a que se refiere el párrafo anterior.

> Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un (1) año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por lapso más prolongado

> La mujer que quedare en situación de excedencia podrá optar por mantener su calidad de beneficiaria durante el período de la misma, cumpliendo con las obligaciones del aporte a su cargo y de la contribución a cargo del empleador que establece la presente ley.


4- ¿Qué hacer en caso de cambio de domicilio?

> Actualmente está previsto el Cambio de Jurisdicción de todo el grupo familiar, esto es que tanto el titular como su grupo familiar pasen a tener como Delegación de Prestación una distinta a la que tenía al momento de la afiliación, excepto para el caso de hijos mayores de 21 años y menores de 25 que por razones de estudio no residan con el/la titular e hijos de padres separados o divorciados que no residan con el/la Titular.

> Para el cambio de todo el grupo familiar, se completará el formulario correspondiente en la Delegación donde se requiera la prestación.

> Para el cambio de hijos que por razones de estudio residan en una localidad distinta a la del Titular, se deberá presentar conjuntamente con el formulario correspondiente en la Delegación donde se requiera la prestación una copia del Certificado de alumno regular que demuestre que reside en una localidad distinta a la del grupo familiar. Este trámite es independiente de la presentación de Certificado de alumno regular y declaración jurada de hijo a cargo completa por el titular para hijos mayores de 21 años.

> Para el cambio de hijos de padres separados o divorciados que no residen con el/la titular, se deberá presentar conjuntamente con el formulario correspondiente en la Delegación donde se requiera la prestación una nota firmada por el el/la titular en la que manifieste tal situación, así como también una constancia de domicilio del hijo.

5- ¿La Obra Social cuenta con régimen de carencias?


No. Para los afiliados docentes no existe el régimen de carencias. Desde el primer día de la afiliación cuentan con la cobertura total establecida

6- ¿Existen planes superadores?

No, todos nuestros afiliados cuentan con un único plan que cubre el PMO (Programa Medico Obligatorio) y en muchas situaciones las supera.

7- ¿Cómo sé si mi empleador está pagando mis aportes y contribuciones hacia la Obra Social correctamente?

La AFIP a través de su página Web brinda información actualizada de las presentaciones de la Declaraciones Juradas y de los pagos realizados por el empleador por cada uno de sus trabajadores.

La actualización de esa información es habitualmente muy rápida y tiene dos tipos de accesos: público (sin necesidad de clave fiscal) y restringido (solamente para el trabajador que tiene clave fiscal y cuyo resultado brinda mayor información que en el acceso de la consulta básica).

Esta herramienta permite saber si un empleado fue declarado en cada período fiscal (en caso afirmativo se indica “Si” en color verde, en caso negativo se indica “No Presentada” en color gris) y si sus aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales se han abonado totalmente (“Pago” indicado en color verde), parcialmente (“Pago Parcial” en amarillo) o se encuentran impagos(“Impago” en rojo), si bien no se señala si se ha dado cumplimiento adecuado a las fechas de vencimiento estipuladas por la AFIP.



8- Si percibo una remuneración inferior al mínimo, ¿cómo se calcula mi descuento adicional?

Para el cálculo de aportes y contribuciones de Obra Social, a partir de los haberes de Marzo/14, que
serán percibidos en 
A modo de ejemplo, calcularemos el “Aporte Adicional” para el caso de un afiliado cuya
remuneración bruta sujeta a aportes sea inferior a la remuneración mínima:

Para el cálculo de los aportes y contribuciones de Obra Social en los términos de las Leyes 23.660 y 23.661, a partir de los haberes de Septiembre/13, que serán percibidos en Abril/14, se deberá tomar una remuneración mínima que asciende a un monto de $ 3.836,04, (Resolución 27/2014).

Seguidamente, a modo de ejemplo, calcularemos el "Aporte Adicional" para el caso de un afiliado con una remuneración bruta sujeta a aportes sea inferior a la remuneración mínima.

Rem. Mínima (Res. 27/2014): $ 3.836,04
Rem. Bruta del Afiliado: $ 2.900,00



Difcia. para alcanzar la Rem Mínima: $ 936,04

Aclaración: Al comparar la Remuneración Mínima con la Remuneración Bruta que percibe el Afiliado se debe tener en cuenta si presenta una situación de Pluriempleo.
Aporte Adicional: ($ 936,04 x 9 %)= $ 84,24

El 9% utilizado en el calculo del Aporte Adicional, se conforma con el 3% de aportes y el 6% de contribuciones, que incluye el porcentaje destinado al Fo.So.Re. (Ex ANSSAL)

IMPORTANTE: La Nota de Pedido de Aporte Adicional (NOTA C), la debe completar el trabajador y presentarla al empleador cuando su remuneración sea inferior al Mínimo Vigente y haya decidido acceder a los beneficios de la Obra Social.

- El afiliado deberá presentar a la Obra Social copia de "Nota C", firmada por él y con acuse de recepción del empleador.

- El Descuento por "Aporte Adicional" deberá constar en el recibo de haberes del afiliado.

- La retención de este descuento estará a cargo del empleador, quien deberá incluirlo en la DDJJ (F.931 del SIJP-AFIP) y depositarlo con los restantes aportes y contribuciones.

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