REFORMA PREVISIONAL - Puntos que afectan a los DOCENTES PRIVADOS





La Ley 10.694 Reforma Previsional. 

Principales puntos que afectan a los DOCENTES PRIVADOS
aportantes a la Caja de Jubilaciones de la Provincia de Córdoba.


MODIFICACIÓN EN LA BASE PARA EL CÁLCULO DEL HABER. PASA DE 48 A 120 HABERES.

Una de las modificaciones sustanciales en perjuicio de los docentes privados que aportan a la caja, es la que realiza en el sistema para determinar la base para el cálculo de los haberes. Establece que la misma será el promedio de las últimas 120 remuneraciones (10 años). En el texto anterior se tomaban como base las últimas 48 remuneraciones (4 años). Esta modificación es muy perjudicial para los docentes. Por ejemplo para el caso una docente que los últimos años asumió como directora, y antes tenía algunas horas cátedra, se va a prorratear la base, tomando también los sueldos que tenía hace diez años hasta el momento de jubilarse. Otro caso típico que se presenta en la docencia, es el de haber obtenido la máxima antigüedad los últimos 4 o 5 años de servicio, en este caso para el cálculo del haber inicial con esta reforma, se van a prorratear las remuneraciones obtenidas los últimos diez años, que obviamente van a tener un porcentaje más bajo de antigüedad.

MODIFICA EL CRITERIO DE MOVILIDAD.
Otra modificación perjudicial para los docentes, la realiza sobre el criterio para la aplicación de la movilidad (actualización) de las prestaciones. Establece que se reajustarán el mes subsiguiente a partir de que la caja haya percibido el ingreso de los aportes correspondientes al aumento. Es decir que para los beneficiarios de la caja, el cobro del aumento se difiere un mes, desde que la caja perciba los depósitos, respecto del aumento que perciban los activos.

JUBILACIONES POR EDAD AVANZADA
Realiza la misma modificación de la base, para los casos de la jubilación por edad avanzada, tomando el mismo criterio que para la jubilación ordinaria, es decir, el promedio de las últimas 120 remuneraciones, en lugar de las últimas 48. Establece que el haber de la jubilación por edad avanzada, será del 60% de la jubilación ordinaria. Además de ello, sube la edad de 65 a 70 años para obtener la jubilación por edad avanzada.

PARA EL CASO DE LAS PENSIONES:
Modifica el porcentaje aplicable para determinar el monto de las pensiones. Lo baja del 75% al 70% del haber jubilatorio que le hubiera correspondido al causante.





PARA LAS  JUBILACIONES POR INVALIDEZ:
Con la nueva ley serán calculadas en base a un 4% por cada año de servicio computable. Estableciendo un piso del 45% y un máximo del 82%. Por lo cual, si el docente que tiene que jubilarse por invalidez cuenta con poca antigüedad percibirá una jubilación mucho menor a lo que percibía como activo. Además de ello establece como requisito que deben estar en actividad y haber realizado aportes durante 18 meses en los últimos 36 meses anteriores a la solicitud del beneficio.


PORCENTAJE PARA EL CALCULO DE LOS HABERES, NO SE MODIFICA.

Un tema que genera muchas dudas, es lo referido al porcentaje utilizado para del cálculo de los haberes que otorga la caja en el caso de los docentes. Esta reforma NO MODIFICA EL CÁLCULO del 82 % MÓVIL: En realidad va a seguir siendo como era antes de la reforma, un PORCENTAJE REAL DEL 73% de la base. El cálculo continúa realizándose sobre el salario bruto menos el 11% de aporte personal, esta operación da como resultado el 89% y sobre este monto se aplica el 82%. De allí surge el 73%.  

CREACIÓN DE UN APORTE SOLIDARIO DEL 20%  PARA EL CASO DE TENER MAS DE UN INGRESO Y QUE AMBOS SUMEN MAS DE 6 HABERES JUBILATORIOS MINIMOS. (Hoy $102.000).
La caja retendrá hasta un 20% del monto de las prestaciones que otorgue, cuando el beneficiario perciba otros ingresos y que juntos superen los $ 102.000. Dentro de otros ingresos pueden ser dos beneficios de la Caja (Jubilación y pensión), otro ingreso proveniente de la actividad privada (Haberes por actividad en relación de dependencia por ejemplo), de otra Caja o de Anses.

Dr. Sebastián Garayzábal

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