Lo que debemos saber sobre la historia previsional de Córdoba

Comunicado de la Coordinadora de Gremios Aportantes a la Caja

En el marco del Compromiso Federal dispuesto por la Ley Nacional 25235 promulgada el 30 de diciembre de 1999, y ratificada por la Ley Provincial 8911, se comienzan a sentar las bases de la transformación previsional de Córdoba.

Este compromiso establece que el Estado Nacional financiará los déficits globales de los sistemas previsionales provinciales que no hayan sido transferidos.

En ese marco el Gobierno de la Provincia construye un enorme déficit previsional mediante la Ley 8836 llamada de Modernización del Estado que dispone jubilaciones automáticas, retiros voluntarios, pasividades anticipadas.

En diciembre de 2002, el Gobierno de la Nación y el de la Provincia, previa auditoría del ANSES, firman el Convenio de Armonización y Financiamiento del Sistema Previsional, debiendo la provincia armonizar con las Leyes Nacionales 24241 y 24263. Este convenio es ratificado por la Legislatura Provincial con la Ley 9075, que entra en vigencia a partir del 1º de enero de 2013.

La Ley 9075 armoniza condiciones de edad y años de servicio con la Ley Nacional 24241, 60 años de edad las mujeres, 65 los varones y 30 años de servicio. Y además se crea el Fondo Complementario, integrado por el 7% del aporte personal para la financiación de situaciones especiales, lo que implica un 64% más de aportes que en el Sistema Nacional.


A pesar de la lucha y la movilización de todos los gremios aportantes a la Caja de Córdoba, en 2008 se sanciona la Ley 9504. Ésta cuenta con dos partes, en la primera declara la emergencia previsional por la que establece recortes en los haberes más altos y la segunda parte de la ley cambia aspectos del régimen previsional:
• Cálculo del haber inicial sobre los haberes de los últimos 4 años y no el último, deteriorando el 82%.

• Movilidad a través de un índice sectorial desapareciendo toda referencia al cargo del trabajador en actividad.

• Tope del 88% a los años excedentes.

• Principio de caja otorgante.

• Se pone fin al Fondo Complementario quedando el aporte personal en el 18%.

Siempre en el marco del Convenio de Armonización, en septiembre de 2008, Nación y Provincia firman un nuevo convenio en el que se establece cuales serán los aportes que hará la Nación para los años 2008 y 2009, comprometiéndose la Provincia a mantener dicho proceso.

En el mismo sentido, en 2009 se celebra otro convenio para el financiamiento de los años 2010 y 2011.

La asistencia financiera de la Nación a la Provincia se haría efectiva si esta última armonizaba aspectos de la Ley Nacional, tales como: edad, invalidez, pensiones, movilidad y cálculo del haber inicial.

El último convenio establecía que la asistencia financiera se suspendía si una de las partes incumplía el acuerdo. Según ANSES, Córdoba no cumplió con los cinco puntos que debía armonizar, razón por la cual se envían los fondos para el año 2010 pero no para el 2011, lo que lleva a que la Provincia inicie un juicio que se dirime en la Corte Suprema.

El déficit de la Caja de Jubilaciones sirvió de fundamento para que el Gobernador De La Sota impusiera en agosto de 2012, de modo sorpresivo, la sanción de la Ley 10078 sin escuchar las propuestas de los gremios aportantes a la Caja para mejorar los ingresos del Estado provincial, y así no descargar el ajuste sobre los derechos y beneficios de los jubilados.

La Ley 10078 establece dos puntos centrales: los jubilados cobrarán los aumentos 180 días después que lo cobren los activos y otorga al Poder Ejecutivo la facultad de modificar aportes personales y contribuciones patronales.

La respuesta de todos los gremios aportantes a la Caja no se hizo esperar: realizamos paros y movilizaciones en defensa de un sistema previsional solidario y de reparto que se construyó con nuestros aportes personales y del Estado superiores a los del resto del país. Defendimos en la calle y la justicia a los jubilados y su derecho a percibir íntegramente en tiempo y forma los aumentos salariales que reciben los activos, exigiendo la derogación de la Ley 10078. A su vez los gremios y el Gobernador De la Sota firman un acta acuerdo en la que se establecía que, de resolverse el diferendo con la Nación por el envío de los fondos, dicha ley se derogaría.

Este reclamo fue tomado por los candidatos a Gobernador en la campaña electoral del año 2015. El Gobernador electo, Juan Schiaretti, al poco tiempo de asumir, el 23 de diciembre de 2015, presenta a la Legislatura Provincial un proyecto que lleva a la sanción de la Ley 10333, traicionando las promesas electorales, ya que por una parte deroga la Ley 10078 - que establecía el diferimiento de los 180 días en la percepción de los aumentos de los activos -, pero por otra parte sanciona esta nueva norma previsional, la Ley 10333, que en su art. segundo modifica el cálculo del haber jubilatorio.

A partir de esta nueva norma, la base remunerativa se determinará sobre el promedio de las últimas 48 remuneraciones mensuales brutas deduciendo el aporte personal, aplicando además la alícuota de aportes personales fijada en el convenio de armonización aprobado por la Ley 9075, esto es, deduciendo sobre cada remuneración bruta el aporte del 11% previsto en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). A partir de la sanción de la Ley 10333 el haber jubilatorio se calcula el 82% del 89%, tanto para los actuales jubilados, como a los trabajadores en actividad que se jubilen en el futuro. Se pierde el principio del cobro del 82 % sobre el 100% del salario bruto.

Al aplicarse sobre los beneficios acordados, y los que en el futuro se determinen, esta disposición es claramente inconstitucional y violatoria del principio de irreductibilidad de las prestaciones.

Ante este nuevo despojo, la respuesta de los gremios no se hizo esperar y el 28 de diciembre llevamos a cabo una contundente movilización frente al Centro Cívico. Pero las medidas continúan con innumerables acciones en la calle y también en la justicia, exigiendo la derogación de la Ley 10333 y solicitando en innumerables ocasiones una mesa de diálogo entre el Poder Ejecutivo y los verdaderos dueños de la Caja.

Recordemos además que a partir del 2012, la Nación no envía fondos para el déficit de la Caja, razón por la cual la Provincia inicia reclamos para su cumplimiento y al mismo tiempo también reclama la devolución del 15% de la coparticipación primaria cedida al ANSES en tiempos de la constitución de las AFJP.

Este año por un fallo de la Corte Suprema, la Provincia recupera el 15% de su coparticipación, pero los mayores ingresos del Gobierno provincial no se destinan para que los jubilados recuperen sus derechos y la Ley 10333 sigue vigente.

¿Qué significa el Nuevo Convenio Schiaretti-Macri?
A mediados de este año, el Congreso de la Nación sanciona la Ley de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, Ley 27260. En su art. 27 se instruye al Poder Ejecutivo Nacional para que en un plazo de 120 días arribe a un acuerdo con las provincias que no han transferido sus sistemas previsionales a fin de compensar las asimetrías establecidas con los estados provinciales que sí hubieran transferido sus regímenes, para lo que el ANSES realizará auditorias.

La reglamentación de la Ley 27260, título III Acuerdos con las Provincias, establece:

Art.26 - Que la asistencia financiera en los ejercicios 2017 y siguientes se determinará en base a los resultados de las auditorías de ANSES y al grado de avance alcanzado por cada jurisdicción provincial en el proceso de armonización con el régimen nacional en relación a los siguientes ítems: 1 - edad de acceso a la jubilación ordinaria; 2 - alícuota de aportes personales y contribuciones patronales; 3 - cantidad de años de servicio; 4 - determinación del haber inicial; 5 - movilidad de los haberes jubilatorios.

Art.27 - Se requerirá a las provincias completar el proceso de armonización en un plazo no mayor a 4 años. En tal sentido el Estado Nacional suscribirá convenios bilaterales anuales con cada provincia, por lo que a través de ANSES se otorgará asistencia financiera de los ejercicios 2017 a 2020.

Art.29 - Cada convenio bilateral anual establecerá el compromiso que asumirá cada provincia durante la vigencia del mismo en cuanto al proceso de armonización normativa. Cada avance en dicho proceso, dará lugar al aumento del porcentaje para ser financiado. A tal efecto la armonización de un nuevo concepto mejorará en un 20% el monto de asistencia financiera a transferir.

Art.30 - En caso de no registrarse ningún avance en materia de armonización durante la vigencia del convenio, para la asistencia del año siguiente se aplicará una quita de 10 puntos porcentuales acumulativos respecto del monto que le correspondería según el esquema propuesto.

Art.31 - A partir del ejercicio 2021 inclusive, no se asistirá financieramente a las provincias que no hayan armonizado a la normativa nacional los cincos puntos establecidos en el art. 26.

De acuerdo a este requerimiento, Nación y Provincia celebran el 26 de octubre de 2016 el Convenio N° 0084. La Nación asume el compromiso de transferir a la Provincia 1.500 millones de pesos ahora, y 500 millones antes de fin de año.

En el mismo la Provincia se compromete a renunciar a la litigiosidad que mantenía con la Nación. El día 2 de noviembre de 2016, el Gobierno provincial ratifica el Convenio Nº 0084 con la Ley Provincial 10395.

A esta alarmante situación debemos agregar que la Provincia, el 27 de octubre publica en el Boletín Oficial el decreto 1492 que establece la baja de contribuciones patronales a los fines de continuar con el proceso gradual de convergencia de las alícuotas previsionales con las definidas en la Ley Nacional 24241.

Ante esta  situación los Gremios Aportantes a la Caja:

  • Rechazamos el convenio firmado entre Nación-Provincia ya que en la cláusula primera establece que la Provincia se compromete a continuar con el proceso de adecuación de su normativa en materia de jubilaciones, pensiones y retiros comprendidos en los regímenes de previsión social bajo las pautas vigentes en la Jurisdicción Nacional (se compromete a continuar el proceso de armonización del régimen provincial con el nacional).
  • Exigimos la Derogación de la Ley 10333.
  • Cuestionamos  la  baja  de  las  contribuciones  Patronales  resueltas  a  favor  de  los Municipios, del Poder Judicial, del Banco de Córdoba, de EPEC y de la Administración Central pues desfinancian el Sistema Previsional Solidario y de Reparto.
  • Solicitamos la inmediata apertura de una mesa de Diálogo, puesto que de acuerdo a la Ley 27260 este proceso se profundizará, para culminarse en el 2020, momento en el queambos sistemas quedaran armonizados, sin asistencia financiera y con las consecuencias que hoy padecen los jubilados nacionales.



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