Derechos laborales ante los cambios en el nivel secundario

LO QUE LOS COMPAÑEROS DOCENTES PRIVADOS DEBEN CONOCER

Como hemos mencionado en otras oportunidades, el ejercicio de los derechos que nos concede la ley como trabajadores de la educación requiere estar informados y conocer cuáles son los caminos para hacerlos respetar acorde a la normativa vigente. Por ello, en esta ocasión te hacemos llegar un instructivo sencillo a fin de prevenirlos ante las posibles acciones que las patronales privadas pudieren plantear ante los cambios en el Nivel Secundario que se comienzan a implementar este año en la Provincia de Córdoba.

En primer lugar debemos ratificar sin lugar a dudas, el DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL del docente privado, ya que el mismo se encuentra reconocido en la legislación nacional específica y aplicable a la Educación, esto es la Ley Nacional de Educación Nº 26206 art. 67 . La sustancia de este derecho a la estabilidad implica que el docente sólo puede ser despedido si se le ha efectuado sumario y ha sido encontrado culpable de la falta que se le imputa, pues de no ser así el despido es un acto nulo (como si no existiera) y puede solicitar la reincorporación a su cargo. Además, como el empleador NO TIENE DERECHO A DESPEDIR DOCENTES, el despido como acto jurídico , es un acto ilícito, por lo que al docente le asiste el derecho a oponerse y pedir la nulidad del mismo.

Asimismo es importante resaltar que este derecho a la Estabilidad laboral no cede frente a transformaciones o modificaciones en el sistema educativo pues no admite excepciones. Esto equivale a decir que la argumentación patronal que pretenda fundar el despido en la implementación de reformas en el sistema educativo –en este caso, el Nivel Secundario-, carece de sustento jurídico.

NINGUNA TRANSFORMACIÓN O MODIFICACIÓN EN EL SISTEMA EDUCATIVO DEBERÁ PERJUDICAR LOS DERECHOS LABORALES, PERSONALES O PATRIMONIALES DE LOS TRABAJADORES DOCENTES.

Esta premisa impone la responsabilidad patronal en la implementación de los cambios en cada institución educativa de manera tal que permitan la reubicación de los docentes afectados por pérdida de horas cátedra en tarea docente similar y acorde con la competencia del título habilitante; como también la reparación integral de cualquier perjuicio que la decisión patronal pudiere ocasionar al docente que no es reubicado.

También es necesario destacar el RECHAZO A LA DISPONIBILIDAD que los empleadores suelen esgrimir en estas oportunidades, argumentando el art. 37 de la Ley de Educación Privada nro 5326 de la Provincia de Córdoba, ya que es contradictorio con la normativa nacional de supremacía legal ante la norma provincial, además de perjudicar los intereses de los docentes privados. Esto es así en virtud de que la disponibilidad implica el aplazamiento de la indemnización por la pérdida de horas por dos años a la espera de una reubicación que en la práctica nunca se concreta. Esta circunstancia implica que el docente pierde salario durante dos años y luego es indemnizado según el sueldo que tenía dos años atrás (¿????). Obvian los comentarios acerca de la pérdida del poder adquisitivo del salario y una indemnización que no alcanzará a cubrir los desfasajes inflacionarios.

También debemos mencionar la posibilidad de que el empleador notifique directamente el despido por razones de fuerza mayor no imputables al empleador (art. 247 LCT) ofreciendo indemnizar la pérdida de horas al 50 % del valor que correspondería a un despido sin causa (art. 245 LCT). Adelantamos desde ya nuestro profundo rechazo a esta postura patronal por diversas razones: en primer lugar debemos referirnos a la postura de SADOP que ha reclamado en todos los ámbitos posibles el DERECHO A INDEMNIDAD del docente privado, lo cual significa que las modificaciones que se implementen en el sistema educativo no sean implementadas a costa de los derechos laborales, personales o patrimoniales de los trabajadores docentes. También implica como contrapartida el DEBER DE REPARACIÓN de la parte empleadora ante los perjuicios que su decisión ocasionare al docente. Esta reparación impone primero el deber de reubicar al docente que pierde horas, y en última instancia y ante la imposibilidad demostrada fehacientemente por el empleador, éste deberá proceder a la reparación integral del daño causado, según impone la ley laboral en su art. 245 LCT.

ASPECTOS PRÁCTICOS
El resumen que precede se pone en práctica de la siguiente manera:

ANTE UNA NOTIFICACIÓN DEL EMPLEADOR DE DISPONIBILIDAD DE HORAS POR TRANSFORMACIÓN DE NIVEL SECUNDARIO, recomendamos a los compañeros docentes:

1.- firmar en disconformidad o con la leyenda bajo su firma “con reserva de ley”.
2.- oponerse a la notificación que comunica la decisión patronal de disponibilidad o despido por escrito, con argumentos legales provistos por los asesores jurídicos del SADOP.
3.- Tener en cuenta los plazos legales para responder, que a modo simple, se establecen en una generalidad de 48 hs. O dos días hábiles.
4.- Recomendamos MUY ESPECIALMENTE NO FIRMAR ninguna aceptación lisa y llana, y en caso de duda sobre el tenor de lo que el empleador comunica RECURRIR AL ASESORAMIENTO AL SINDICATO (SADOP) sin dejarse presionar con la firma inmediata, ya que es derecho del trabajador asesorarse previamente para no incurrir en renunciamientos a sus derechos que se tornen irreversibles.
5.- Ante cualquier duda acerca del futuro laboral de los compañeros docentes recurrir al Delegado Escolar de SADOP y/o a la sede del SADOP más próxima, ya que siempre es importante estar asesorados e informados.-

COMPAÑEROS DOCENTES PRIVADOS: DEFENDAMOS LOS DERECHOS LABORALES CON EL APOYO Y ACOMPAÑAMIENTO DE SADOP.

Comentarios

  1. Y como hacer en caso que te cambien los dias que trabajabas antes!???
    Esto es un asco, me da verguenza.
    Estoy harta de los gobiernos, y cansada de que como pueblo no salgamos a defendernos

    ResponderEliminar

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