Caja Complementaria para la Actividad Docente

Queridos Compañeros docentes privados, en esta oportunidad queremos acercarle un breve compendio informativo referido a la Caja Complementaria para la Actividad Docente, intentando poner luz a numerosos pedidos de nuestros afiliados y ante la circulación de una campaña patronal con erróneo contenido en los colegios privados de Córdoba, con la cual intentan llevar zozobra a los docentes argumentando la falacia del posible cierre de institutos privados en nuestra provincia, debido a las abultadas sumas de dinero que algunas patronales privadas mantienen con La Caja Complementaria.




HACIENDO HISTORIA

En un repaso por la historia de La Caja nos encontramos que fue creada  en el año 1975 cuando el Ministerio de Educación y Cultura  de la Nación suscribió un  convenio de corresponsabilidad con la Unión Docentes Argentinos, por el que se iniciaron las actividades de la Caja Compensadora de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente.

Allá por el año 1983 y con la finalidad de ampliar el beneficio del complemento jubilatorio a más docentes en todo el país es que  se promulgó la Ley 22.804 que dejó sin efecto el convenio de corresponsabilidad gremial y creó la Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente, continuadora y sucesora del organismo disuelto.

 Funciona como entidad no estatal de derecho público sin fines de lucro, con personería jurídica y capacidad administrativa y financiera, que cumple las atribuciones que le otorga la ley.

Está administrada por tres representantes del Ministerio de Educación de la Nación, uno por cada uno de los gremios más representativos (AMET, SADOP, CTERA (UEPC en CBA) y UDA), además de un síndico representante de los jubilados (cargo electivo cada cuatro años), un síndico gremial y otro por la cartera de educación.

Actualmente la presidencia de la Caja está a cargo de el representante de UDA.

Es importante recordar que el objetivo  es otorgar un beneficio que complemente la jubilación que percibe el docente al momento del retiro, que hoy percibe un 82%, y que sumado al complemento se acerque a los valores de  la suma salarial que recibe un docente en actividad. Para cumplir con esa finalidad deben recaudarse los fondos necesarios, que se obtienen por los aportes efectuados por, los docentes en actividad afiliados al régimen que aportan un 4,5% del salario como así también  los agentes de retención están obligados a depositar esos importes.

LA CAJA COMPLEMENTARIA EN NÚMEROS

La Caja recibe aportes de 184.321 docentes en actividad. Los últimos pagos complementarios efectuados se destinaron a 70.026 beneficiarios del sistema, en todo el país; el 90% de los cuales corresponde a jubilaciones y el 10% restante a pensiones.

REALIDAD DE LA CAJA COMPLEMENTARIA RESPECTO A LOS DOCENTES PRIVADOS.
LO QUE DICE LA LEY VIGENTE:

EL ART. 2 DE LA LEY 22.804, DISPONE IMPERATIVAMENTE QUE “ESTÁN OBLIGATORIAMENTE INCLUIDOS EN EL PRESENTE RÉGIMEN” LOS DOCENTES PRIVADOS.

LA INCLUSION DE LOS DOCENTES PRIVADOS EN LOS REGIMENES PREVISIONALES DE LAS PROVINCIAS NO AFECTA LA OBLIGATORIEDAD DE SU PERTENENCIA AL MECANISMO DE LA CAJA COMPLEMENTARIA.

EL REGIMEN DE ESTA CAJA, COMPLEMENTA LOS HABERES TANTO DE LOS DOCENTES QUE SE JUBILEN POR LA CAJA PROVINCIAL COMO DE AQUELLOS QUE LO HAGAN POR EL SISTEMA NACIONAL ESTATAL (ANSSES).

EL ART. 14 DE LA LEY 22.804 DISPONE QUE LOS EMPLEADORES DE LOS DOCENTES PRIVADOS SON LOS AGENTES DE RETENCION DE LOS APORTES DESTINADOS A LA CAJA COMPLEMENTARIA. REALIZAR ESTE APORTE ES UNA OBLIGACION LEGAL, ES DECIR, LOS EMPLEADORES NO PUEDEN NEGARSE A RETENERLOS Y DEPOSITARLOS.
CARECE DE VALIDEZ LEGAL O JURIDICA UNA DECLARACION DEL DOCENTE SOBRE SU VOLUNTAD DE NO REALIZAR LOS APORTES A LA CAJA COMPLEMENTARIA. CON ELLO SOLO SE BUSCA GENERAR UNA CONFUSION EN EL DOCENTE SOBRE LA OBLIGATORIEDAD DEL APORTE.

EL OBLIGADO A RETENER Y DEPOSITAR LOS APORTES ES EL EMPLEADOR. EN CASO DE NO HABER CUMPLIDO CON SU OBLIGACION LEGAL, EL RESPONSABLE DEL PAGO SERA EL EMPLEADOR INCUMPLIDOR. EN TODOS LOS JUICIOS QUE INCIÓ LA CAJA COMPLEMENTARIA (MUCHOS DE ELLOS CON SENTENCIA FAVORABLE A LA MISMA) LOS DEMANDADOS SON LOS PROPIETARIOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS, NUNCA LOS DOCENTES.

NO EXISTE NINGUNA LEY QUE ESTABLEZCA QUE NO SE APLICA EL REGIMEN DE LA CAJA COMPLEMENTARIA PARA LOS DOCENTES PRIVADOS.

LA TRANSFERENCIA DEL SISTEMA EDUCATIVO A LAS PROVINCIAS NO CAMBIÓ EL VINCULO QUE UNE A LOS DOCENTES PRIVADOS CON LOS ESTABLECIMIENTOS PRIVADOS DE ENSEÑANZA. NO HAY TRATAMIENTO DIFERENCIADO PARA LOS DOCENTES QUE FUERON AFECTADOS POR LA TRANSFERENCIA Y AQUELLOS QUE SE INCORPORARON DESPUES A LA DOCENCIA. A TODOS ELLOS SE APLICA EL REGIMEN ESTABLECIDO POR LA LEY 22.804 CAJA COMPLEMENTARIA PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE.

NO EXISTE EL RIESGO DE CIERRE DE ESTABLECIMIENTOS POR LAS DEUDAS QUE ESTOS MANTIENEN CON LA CAJA COMPLEMENTARIA.  SE ENCUENTRA VIGENTE UNA MORATORIA (RESOLUCION 5247/12) QUE PERMITE EL PAGO EN CUOTAS FINANCIADO HASTA 6 AÑOS CON UNA QUITA DE INTERESES DE HASTA EL 50%.

A modo de síntesis:

DESDE EL SADOP VEMOS CON PREOCUPACIÓN LA ACTITUD DE ALGUNAS ENTIDADES PATRONALES DE LA EDUCACIÓN PRIVADA EN CÓRDOBA, LAS CUALES A LO LARGO DEL TIEMPO SE HAN ESMERADO EN TRATAR DE HACER DESAPARECER ESTE INSTRUMENTO, QUE POSEEN LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN, PARA MEJORAR SU HABER JUBILATORIO A LA HORA DEL RETIRO.

ALGUNOS EMPLEADORES, PUSIERON EN DUDA LA CONTINUIDAD DEL APORTE DEL ACTIVO A LA CAJA LUEGO DE LA TRANSFERENCIA DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS. ESTA ACTITUD ILEGAL HA IDO GENERANDO DEUDAS ABULTADAS DE LAS ESCUELAS PRIVADAS PARA CON LA CAJA COMPLEMENTARIA, LAS CUALES SE ENCUENTRAN EN NUMEROSOS RECLAMOS ADMINISTRATIVO Y/O JUDICIAL. ACTUALMENTE HAY MUCHAS SENTENCIAS EN CONTRA DE LOS PROPIETARIOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS, QUIENES PESE A LA RATIFICACIÓN DE LA VIGENCIA DE LA LEY POR PARTE DE LOS JUECES Y LAS POSIBILIDADES DE PAGO CONFERIDAS POR LA CAJA CONTINUAN CON SU ACTITUD REMISA A CUMPLIR CON LA LEY Y PAGAR LO ADEUDADO.

TAMBIÉN DEBEMOS RESALTAR EL ACTUAR DE ALGUNOS DIRIGENTES DE GREMIOS DE LA EDUCACION DE CÓRDOBA, QUE SIENDO GREMIOS DE BASE DE LA CTERA, QUE ACTUA A  NIVEL NACIONAL Y SIENDO ÉSTA INTEGRANTE DE LA ADMINISTRACION DE LA CAJA COMPLEMENTARIA, VIENEN A LO LARGO DEL TIEMPO REALIZANDO UNA CAMPAÑA DIFAMATORIA EN CONTRA DE DICHA ENTIDAD. ACTITUD POCO ENTENDIBLE DE AQUELLOS QUE DICEN REPRESENTAR A DOCENTES Y QUE  FORMAN PARTE Y FUERON CONDUCCIÓN DE LA CAJA COMPLEMENTARIA Y EJERCIERON LA PRESIDENCIA DE LA MISMA ENTRE LOS AÑOS 2002 AL 2005.

POR ELLO DEFENDEMOS:

•    LA LEY ESTA VIGENTE Y HAY QUE CUMPLIRLA.
•    CONTINUIDAD DE LA CAJA COMPLEMENTARIA DE LA ACTIVIDAD DOCENTE.
•    PROTEGER A LOS CERCA DE 7800 BENEFICIARIOS DE LA CAJA EN CÓRDOBA CON DERECHO A JUBILARSE.
•    GARANTIZAR LA  CONTINUIDAD A LA PRESTACION DEL COBRO DE LA COMPENSACIÓN DE LOS MÁS  70000 BENEFICIARIOS EN TODO EL PAÍS.
•    EL SISTEMA DE REPARTO SOLIDARIO, UNIVERSAL Y OBLIGATORIO, por el cual todos aportan solidariamente al retiro de algunos.
•    QUE EL DOCENTE PRIVADO PUEDA JUBILARSE CON EL 100% DE SU SALARIO COMO ACTIVO.

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