Presentación de SADOP Seccional Córdoba para que los DOCENTES PRIVADOS NO ASISTAN A LAS ESCUELAS


Córdoba, 17 de marzo de 2020


Al Señor
MINISTRO de TRABAJO
de la PROVINCIA de CÓRDOBA
Dr. OMAR SERENO
S                        /                         D
____________________________


De nuestra mayor consideración:
                                                     GERARDO BERNARDI, y DANIELA MORENO, en nuestro carácter, respectivamente, de: Secretario General y Secretaria Adjunta de la SECCIONAL CÓRDOBA del SINDICATO ARGENTINO de DOCENTES PARTICULARES, SADOP, Personería Gremial Nro. 90, con domicilio en Avenida Sagrada Familia 681 de la Ciudad de Córdoba, ante Usted comparecemos y respetuosamente decimos:

1. Que, como es de conocimiento público, la OMS ha declarado como pandemia al
Coronavirus (COVID 19), enfermedad que ha generado un progresivo y continuo desmejoramiento de la situación sanitaria mundial.
2. Que en dicho marco, el Estado Provincial debe procurar atender y paliar la misma.
3. Que como lo expresan los considerandos del Decreto Provincial número 195/2020, “…la restricción en el movimiento de las personas genera también la del virus…”
4. Que, con acierto, el Sr. Gobernador ha adoptado una serie de medidas tendientes a evitar la circulación de las personas.
5. Esto implica una disminución de las actividades en las oficinas del Estado, excepto las áreas esenciales como lo son: salud, servicios de seguridad y defensa nacional.
6. Que por ello dispuso el receso de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada  desde las 14 hs. Del día de hoy y hasta el 31 de marzo.
7. Que la educación es uno de los servicios comprendidos en tal receso y respecto del cual, las autoridades competentes ya han procedido a la suspensión de clases, a partir del día 16 de marzo.
8. Que, respecto de los trabajadores docentes privados, si bien no son empleados públicos, ni sus empleadores integran la Administración Pública Provincial, se encuentran en idéntica situación que los demás trabajadores de la órbita estatal frente a la contingencia de la enfermedad antes citada.
9. Que ante la suspensión de clases que incluye a los establecimientos educativos del sector privado; resulta razonable se exija a tales empleadores que no convoquen a sus  docentes dependientes a los establecimientos, ya que por un lado, las tareas que habitualmente desempeñan (dictado de clases) es materialmente imposible y  por otro su presencia pone en riesgo su salud, derecho reconocido por la normativa nacional y provincial aplicable a la materia (Leyes de Educación Nacional y Provincial).
10. Que la Resolución 207/2020, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación tiende a : “…disminuir la exposición de los trabajadores y trabajadoras usuarios de los servicios de transporte, como asimismo la contención de la propagación de la infección por Coronavirus…”. Que en esa misma línea reconoce dispensa de asistir al trabajo al progenitor que sea haga responsable del cuidado del niño, niña u adolescente, debiendo notificar al empleador de tal circunstancia.
11. Que en el artículo 4 de dicha Resolución recomienda a los empleadores: “que dispongan las medidas necesarias para disminuir la presencia de trabajadores y trabajadoras en el establecimiento a aquellos indispensables para el adecuado funcionamiento del establecimiento, adoptando a tal fin las medidas necesarias para la modalidad de trabajo a distancia.”
12. Que en el ámbito educativo de gestión privada, existe la posibilidad concreta de que se de continuidad a la labor pedagógica (cumpliendo con los programas previstos) mediante el teletrabajo o trabajo virtual, distribuyendo contenidos a los alumnos por parte de los docentes, sin que ello implique exponerlos a un posible daño en su salud; por el período que dure esta emergencia.

Por todo ello al Señor Ministro Solicitamos
1. Tenga por presentada esta petición.
2. Ratifique que los establecimientos educativos de gestión privada con domicilio en la Provincia de Córdoba, deben abstenerse de convocar a todos sus docentes privados dependientes a prestar tareas dichos establecimientos, en línea con el Decreto Provincial 195/2020 y la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación 207/2020.
3. Que se proceda a notificar dicho acto administrativo.

Sin más, le saludamos con atenta consideración


Prof. Gerardo Bernardi
Secretario General SADOP
Seccional CÓRDOBA

Referencias: 
https://boletinoficial.cba.gov.ar/ edición martes 17-03-20

Comentarios

Entradas populares de este blog

SADOP OSDOP: Cartilla de Prestadores 2021

Turismo SADOP: Hotel Panamericano - Mar del Plata

Simulador de Sueldos SADOP: calculá tu salario