Violencia y Acoso Laboral - CONVENIO 190 OIT
Argentina ratificará el convenio 190 de la OIT
contra la violencia y el acoso laboral

“Enviaremos el proyecto de ley para la ratificación del Convenio 190 sobre violencia y acoso en el mundo del trabajo, que es una expresión unánime de la comunidad internacional” expresó el Presidente de nuestro país.
El Convenio, que busca erradicar toda forma de violencia y acoso laboral,
fue aprobado por en última Conferencia Internacional
del Trabajo llevada a cabo en Ginebra, Suiza, en junio de 2019 por
representantes de trabajadores, empleadores y gobiernos de 187 países.
El Director de
la Oficina de la OIT en Argentina, Pedro Furtado de Oliveira, expresó: “con
esta decisión del Presidente Fernández, Argentina podría convertirse en uno de
los primeros países del mundo en
ratificar formalmente este Convenio”. Ello porque si bien España y Uruguay también avanzaron en los procesos de
ratificación hasta el momento ningún país ha depositado el instrumento
formal en la sede de la OIT. La medida
“representaría un avance importantísimo, porque es el primer instrumento sobre
violencia y acoso laboral en el trabajo, además de la primera norma aprobada
por la OIT en su segundo siglo de vida”.
Según lo dispone la Constitución Nacional, el Congreso
de la Nación es el competente para aprobar el Proyecto de ratificación del Convenio.
Una vez aprobado por ambas Cámaras, el Gobierno debe depositar formalmente el
instrumento de ratificación en la sede de la OIT, para su registración.
Cumplido ese procedimiento por al menos dos países el Convenio entra
formalmente en vigencia. Luego, cada país debe adecuar su legislación al texto
del Convenio.
El Convenio 190 y la Recomendación 206 de la OIT fueron aprobados en junio de 2019 durante la última Conferencia Internacional del Trabajo.
El Convenio 190 y la Recomendación 206 de la OIT fueron aprobados en junio de 2019 durante la última Conferencia Internacional del Trabajo.
La norma tiene por objetivo eliminar la violencia y el
acoso en el mundo del trabajo. A lo largo de sus veinte artículos proporciona
un marco jurídico claro para la adopción de medidas que
hagan real un trabajo digno, exento de toda forma de violencia y acoso.
Como lo señala la propia OIT: “…si bien las
definiciones de “violencia” y “acoso” varían de país a país, la OIT adoptó un
enfoque práctico y definió esos conceptos como “un conjunto de comportamientos
y acciones inaceptables” que “tengan por objeto provocar, ocasionen o sean
susceptibles de ocasionar, daños físicos, psicológicos, sexuales o económicos”.
De ese modo, se abarcan el abuso físico o verbal, la intimidación y el
hostigamiento, el acoso sexual, las amenazas y el acecho, sin perjuicio de
otros actos. Asimismo, la norma contempla que el trabajo no siempre se realiza
en un lugar físico específico y, por lo tanto, sus disposiciones abarcan las
comunicaciones profesionales, en particular las que tienen lugar mediante las
TIC.”
También el instrumento normativo abarca en sus
previsiones a las situaciones de violencia y acoso que pudieran darse en los
desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales de formación relacionados con el trabajo, en el
alojamiento proporcionado por el empleador, y en los trayectos entre el
domicilio y el lugar de trabajo.
El Convenio exige en su artículo 9 a los
empleadores: “tomar medidas apropiadas y acordes con su grado de control para prevenir la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, incluidos
la violencia la violencia y el acoso por razón de género, en particular.”
El Convenio, se aplicará en todo nuestro país a la
actividad pública y privada, de la economía formal (asalariados registrados)
como informal, en zonas urbanas como también rurales, sin excepciones (art. 2).
Además de la legislación nacional que se genera a
partir de la decisión de ratificar el Convenio, el mismo promueve que sus
disposiciones sean aplicadas también mediante su inclusión en los convenios
colectivos de trabajo, o de otras medidas (inspecciones laborales, por ejemplo)
acordes con la práctica de cada país.
En suma, se trata de un instrumento valioso para
proteger a las personas que trabajan
frente a situaciones de violencia o acoso laboral (incluidas las por razones de
género). Desde la perspectiva de la Justicia Social, supone un claro avance
respecto de la situación actual. Desde el punto de vista constitucional,
implica el cumplimiento de la directiva que emana del artículo 14 bis de
nuestra Constitución Nacional: “el trabajo en todas sus formas gozará de la
protección de las leyes”.
La realidad nos muestra a diario, la existencia un
número considerable de casos de violencia laboral y acoso. Es tarea de todos
quienes transitamos por el mundo del trabajo erradicar estas situaciones y
construir condiciones dignas y equitativas de labor.
La decisión presidencial de ratificar el Convenio 190
de la OIT nos brinda una herramienta más en esa dirección.
Dr. Mario Almirón. Docente / abogado / Director del
Departamento CyMAT SADOP Seccional CÓRDOBA
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