Violencia y Acoso Laboral - CONVENIO 190 OIT


Argentina ratificará el convenio 190 de la OIT contra la violencia y el acoso laboral
Lo anunció este domingo el Presidente Dr. Alberto Fernández  al inaugurar  las sesiones ordinarias  del Congreso de la Nación, ante la Asamblea Legislativa.
“Enviaremos el proyecto de ley para la ratificación del Convenio 190 sobre violencia y acoso en el mundo del trabajo, que es una expresión unánime  de la comunidad internacional” expresó el Presidente de nuestro país.
El Convenio, que busca erradicar toda forma de violencia y acoso laboral, fue aprobado por en última Conferencia Internacional del Trabajo llevada a cabo en Ginebra, Suiza, en junio de 2019 por representantes de trabajadores, empleadores y gobiernos de 187 países.
El  Director de la Oficina de la OIT en Argentina, Pedro Furtado de Oliveira, expresó: “con esta decisión del Presidente Fernández, Argentina podría convertirse en uno de los primeros países del mundo  en ratificar formalmente este Convenio”. Ello porque si bien España y Uruguay  también avanzaron en los procesos de ratificación hasta el momento ningún país ha depositado el instrumento formal  en la sede de la OIT. La medida “representaría un avance importantísimo, porque es el primer instrumento sobre violencia y acoso laboral en el trabajo, además de la primera norma aprobada por la OIT en su segundo siglo de vida”.
Según lo dispone la Constitución Nacional, el Congreso de la Nación es el competente para aprobar el Proyecto de ratificación del Convenio. Una vez aprobado por ambas Cámaras, el Gobierno debe depositar formalmente el instrumento de ratificación en la sede de la OIT, para su registración. Cumplido ese procedimiento por al menos dos países el Convenio entra formalmente en vigencia. Luego, cada país debe adecuar su legislación al texto del Convenio.
  
El Convenio 190 y la Recomendación 206 de la OIT fueron aprobados en junio de 2019 durante la última Conferencia  Internacional del Trabajo.
La norma tiene por objetivo eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. A lo largo de sus veinte artículos proporciona un marco jurídico claro para la adopción de medidas  que  hagan real un trabajo digno, exento de toda forma de violencia y acoso.
Como lo señala la propia OIT: “…si bien las definiciones de “violencia” y “acoso” varían de país a país, la OIT adoptó un enfoque práctico y definió esos conceptos como “un conjunto de comportamientos y acciones inaceptables” que “tengan por objeto provocar, ocasionen o sean susceptibles de ocasionar, daños físicos, psicológicos, sexuales o económicos”. De ese modo, se abarcan el abuso físico o verbal, la intimidación y el hostigamiento, el acoso sexual, las amenazas y el acecho, sin perjuicio de otros actos. Asimismo, la norma contempla que el trabajo no siempre se realiza en un lugar físico específico y, por lo tanto, sus disposiciones abarcan las comunicaciones profesionales, en particular las que tienen lugar mediante las TIC.”
También el instrumento normativo abarca en sus previsiones a las situaciones de violencia y acoso que pudieran darse en los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales de formación  relacionados con el trabajo, en el alojamiento proporcionado por el empleador, y en los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo.
 El Convenio exige en su artículo 9 a los empleadores: “tomar medidas apropiadas y acordes con su grado de control  para prevenir la violencia  y el acoso en el mundo del trabajo, incluidos la violencia la violencia y el acoso por razón de género, en particular.”
El Convenio, se aplicará en todo nuestro país a la actividad pública y privada, de la economía formal (asalariados registrados) como informal, en zonas urbanas como también rurales, sin excepciones (art. 2).
Además de la legislación nacional que se genera a partir de la decisión de ratificar el Convenio, el mismo promueve que sus disposiciones sean aplicadas también mediante su inclusión en los convenios colectivos de trabajo, o de otras medidas (inspecciones laborales, por ejemplo) acordes con la práctica de cada país.
En suma, se trata de un instrumento valioso para proteger  a las personas que trabajan frente a situaciones de violencia o acoso laboral (incluidas las por razones de género). Desde la perspectiva de la Justicia Social, supone un claro avance respecto de la situación actual. Desde el punto de vista constitucional, implica el cumplimiento de la directiva que emana del artículo 14 bis de nuestra Constitución Nacional: “el trabajo en todas sus formas gozará de la protección de las leyes”.
La realidad nos muestra a diario, la existencia un número considerable de casos de violencia laboral y acoso. Es tarea de todos quienes transitamos por el mundo del trabajo erradicar estas situaciones y construir condiciones dignas y equitativas de labor.
La decisión presidencial de ratificar el Convenio 190 de la OIT nos brinda una herramienta más en esa dirección.
Dr. Mario Almirón. Docente / abogado / Director del Departamento CyMAT SADOP Seccional CÓRDOBA

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