Resolución del Consejo Gremial de Enseñanza Privada
El Consejo Gremial de Enseñanza Privada emitió la Resolución 9/2009; la que en su parte dispositiva aclara que las Cuotas Extraordinarias del Incentivo Docente (acordadas en el marco de la Paritaria Federal Docente) deben ser percibidas por todos los docentes privados que integren las plantas orgánico/funcionales de los establecimientos reconocidos.
1. Antecedentes
• El 23 de febrero las organizaciones docentes con representación nacional suscribimos un Acta/acuerdo reconociendo el derecho de los docentes a percibir tres cuotas extraordinarias de Incentivo Docente a liquidarse en seis pagos en el último semestre de 2009.
• Algunos empleadores se negaron a abonar estas cuotas extraordinarias, alegando –sin sustento alguno- que no estaban obligados al pago.
• SADOP impulsó en el seno del CGEP la Resolución 9/2009.
2. Algunas precisiones sobre la Resolución
• La Resolución 9 no “crea” el derecho percibir las Cuotas Extraordinarias del Incentivo, sino que “aclara” que tal derecho existió desde el momento en que se suscribió el Acta.
• El salario de los docentes privados es como mínimo igual al de los Compañeros Docentes estatales.
• El Incentivo Docente está comprendido también en el concepto de equiparación salarial.
• Es obligación del empleador privado el pago íntegro o parcial del mismo. Idéntica solución debe darse a las cuotas extraordinarias del Incentivo.
• Finalmente, cabe señalar que la Resolución fue acordada y suscripta por la totalidad de los miembros presentes en la sesión del Consejo Gremial. a resolución fue dictada por unanimidad.
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Les saludamos fraternalmente,
Daniel Di Bártolo / SEC. GREMIAL CDN / SADOP
Mario Almirón / MIEMBRO CGEP / SADOP
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